REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-000735
Visto el escrito de pruebas (folios 45 y 46 de la pieza principal), presentado por los abogados Ángel L. Fermín, Rosa G. Chacón y Alejandra Fermín, en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 13, 14 y 18 de la pieza principal) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con relación a las Instrumentales reseñadas en particular «I», se deja constancia que componen los folios 47–78 inclusive de la pieza principal, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
SEGUNDO: En pronunciamiento a las Exhibiciones del acápite «II», el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales de los «recibos de pago» cursantes a los folios 62–68 inclusive de la pieza principal. Por otro lado, se desecha la exhibición relativa al «libro de asiento de asistencia», por cuanto el parágrafo quinto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo se contrae a «asignaciones salariales y deducciones correspondientes» y en dicho supuesto no podrían encuadrarse ciertas categorías de instrumentos que por máximas de experiencia son llevadas por las sociedades mercantiles y otras figuras jurídicas exclusivamente con fines administrativos, contables o comerciales, pues no existe obligación laboral de producir dichos documentos.
TERCERO: Con referencia al epígrafe «III» (Requerimiento de Informes a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador), se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias simples o certificadas correspondientes a dicha Inspectoría del Trabajo, razón por la que se niega la admisibilidad de dicha prueba.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
MARYLENT LUNAR.
CJPA/Ifill.-