REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-002536

Visto el escrito de pruebas (folios 26–28 inclusive), presentado por el abogado Víctor Manuel López, en su condición de apoderado judicial (folio 08–10 inclusive) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En referencia al Capítulo «I», el Tribunal destaca a la promovente que el «PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS» no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.

SEGUNDO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el Capítulo «II», se deja constancia que componen los folios 29–61 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

TERCERO: Respecto a las Exhibiciones señaladas en el Capítulo «III», el Tribunal desecha la relativa a la «Hoja de Cálculo de Prestaciones Sociales», en virtud que carece de suscripción y no se puede suponer que se hallen en poder de la accionada cuando no se ha acompañado presunción grave de esa posesión conforme lo dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lejos de eso, el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales de los «recibos de pago» cursantes a los folios 55–60 inclusive y sus reversos.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
MARYLENT LUNAR.
CJPA/Ifill.-