REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de agosto de 2009
199º y 150º
AP21-L-2009-001059
Acta conciliatoria
En el día de hoy, jueves 13 de agosto 2009, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos Kisbel Zingaro Rivas, Rubén Alirio Rivas Arías y Marcos Ilich Rangel Sánchez contra la Corporación Mariara, C. A. y Comercial Librogar, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. Se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos Kisbel Zingaro Rivas, Rubén Alirio Rivas Arias y Marco Ilich Rangel Sánchez, representados judicialmente por los ciudadanos abogados Carlos Vidal Morin Rivas y Jesús Ramón Velásquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 37.617 y 29.452. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Julio Cesar Márquez Gasnier, en su carácter de representante de la demandada, representado judicialmente por el ciudadano abogado Guillermo Alcalá Prada, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°. 45.812. En este estado, las partes señalaron al Tribunal que de común acuerdo ponen fin a la presente causa mediante los medios alternos de resolución de conflictos en los términos señalados en el escrito transaccional constante de 5 folios útiles, los cuales son ordenados agregar a la presente acta. En este sentido, vistas las posturas de las partes las cuales no son contrarias a derecho, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Homologado el acuerdo sucrito por las partes en la demanda por cobro prestaciones sociales incoada por el ciudadano Kisbel Zingaro Rivas, Rubén Alirio Rivas Arías y Marcos Ilich Rangel Sánchez contra Corporación Mariara, C. A. y Comercial Librogar, C.A., ambas inclusive, partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resulto totalmente vencida en el presente proceso de conformidad con el único aparte del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez consten a los autos el último de los pagos aquí acordados. Cúmplase lo aquí ordenado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase con lo aquí ordenado.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los 13 días del mes de agosto de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Terminó y firman.
El Juez de Juicio
Oswaldo Rafael Farrera Cordido
La parte actora
Kisbel Zingaro Rivas
Rubén Alirio Rivas Arías
Marcos Ilich Rangel Sánchez
Carlos Vidal Morin Rivas
Jesús Ramón Velásquez
Apoderados judiciales de la parte actora
Guillermo Alcalá Prada
Apoderado judicial de la parte demandada
El Secretario
Mario Colombo
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