REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de Agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-003651
Visto que el presente juicio se inició por demanda por cobro de prestaciones incoada por el ciudadano CAMPOS MARQUEZ FRANCISCO ABRAHAM, contra, la empresa DIVISION INTEGRAL DICENTEIN, SA, este Tribunal observa lo siguiente:
1- En fecha 14 de Julio de 2008, Se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas de la ciudadana GREYSI CORONIL, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CAMPOS MARQUEZ FRANCISCO ABRAHAM, demanda por cobro de prestaciones sociales, contra la empresa CAMPOS MARQUEZ FRANCISCO ABRAHAM, contra, la empresa DIVISION INTEGRAL DICENTEIN, SA.
2.- En fecha 15 de Julio de 2008, este Despacho dictó auto en el cual se da por recibida la presente demanda, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
3.- En fecha 15 de Julio de 2.008, este Juzgado dictó auto, mediante el cual admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la demandada, mediante cartel.
4.- En fecha 04 de Agosto de 2.008 el ciudadano ALDO PICCIONI en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, consigna resultas negativas de la notificación de la parte demandada.
5.-En fecha 06 de Agosto de 2.008, este Juzgado solicitó a la parte actora, indicara nueva dirección para librar nuevo cartel a la demandada, para la Celebración de la Audiencia Preliminar
6.- Ahora bien, visto que no sean han realizado actuaciones procesales por las partes desde el día 14 de JULIO de 2008, hasta la presente fecha (11) de AGOSTO de 2.009, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, es por ello que se evidencia que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Declarar la Perención de la causa incoada por el ciudadano CAMPOS MARQUEZ FRANCISCO ABRAHAM, contra, la empresa DIVISION INTEGRAL DICENTEIN, SA en el presente asunto; en consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer recurso contra la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
La Jueza
Abg. Vilma Leal La Secretaria
Abg. Xiomara Gelvis
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