REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA|
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres de Agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-003039
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003039
PARTE ACTORA: SERGIO UREÑA ROZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, RAUL MEDINA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, MARIA CONTRERAS MOLINA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, MAYERLING JUNCO, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, MARIO ITRIAGO, ANGEL CASTILLO, LUISSANDRA BELLORIN, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, CARLOS CARABALLO GAVIDIA, DANIEL GINOBLE
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ARTICO I, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HILDA GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 03 de Agosto de 2009 siendo las 3:00 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RONALD AROCHA BOSCAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 100.715 , en su condición de apoderado judicial de la parte actora SERGIO UREÑA ROZO, en compañía de la parte actora; Asimismo comparece la parte demandada CORPORACION ARTICO I, C.A debidamente representada por HILDA GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 26.981, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte actora, antes identificada, reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs. 5.566,66, por todos los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos. Segundo: Por su parte la demandada antes identificada, acepta que le adeuda las prestaciones sociales, pero difiere del monto por cuanto ya le canceló Bs. 3.114, además señala que el salario alegado por la parte actora al inicio de la relación laboral no es el correcto, por cuanto el mismo inició con Bs. 720,00 mensuales. Tercero: Ambas partes después de revisar detenidamente alegatos, defensas y pruebas, han decidido transar la presente causa por la cantidad de Bs. 1.384,00, por todos los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos. Cuarto: Visto el acuerdo alcanzado, el ex trabajador recibe cheque por el referido monto a su entera y cabal satisfacción, el cual se consigna en copia simple al expediente en constancia de haberlo recibido. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que la jueza en este acto entrega a las partes las pruebas aportadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Se elaboran 04 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Jueza
Abg. Vilma Leal.
El Apoderado de la Parte Actora y la parte actora.
La Apoderada de la Parte Demandada.
El Secretario.
Abg. Oscar Rojas.
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