REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas

Caracas, Siete (07) de Agoto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-002846

PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO DOMINGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.- 24.888.290.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DILIA ACEVEDO DE GONZALEZ Y DIONISIO MARIN ROJAS, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números, 90.660 y 83.698 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES VADI, C.A, Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Nº 58, Tomo 43-A, de fecha 09-11-1995, Exp. Nro 371-885.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

Se inicia el presente proceso en fecha 02 de Junio de 2.009, mediante acción interpuesta por el ciudadano LUIS ALFONSO DOMINGUEZ LOPEZ contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES VADI, C.A, por prestaciones sociales; correspondiéndole por distribución al Juzgado 11 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo conocer de la sustanciación del mismo, admitido por auto de fecha 02 de Julio de 2009, después de haber subsanado el requerimiento del Tribunal.

Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de la parte demandada en fecha 10 de Julio de 2009, certificando tal actuación la secretaria del Despacho, en fecha 16 de Julio de 2009.

En fecha 31 de Julio de 2009 le correspondió a quien suscribe conocer el asunto en fase de mediación. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, tan sólo compareció la parte actora y no así la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la de admisión de hechos, acogiéndose el Tribunal a la publicación íntegra del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.

Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:

El demandante alegó que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 04 de diciembre de 2007 con el cargo de pintor, devengando como ultimo salario mensual la cantidad de Bs. F. 2.400,00, equivalente a un salario diario de Bs. 80,00, hasta que en fecha (05) de junio de 2.008, fecha en que termina su relación laboral por despido.
Reclamando Bs. 28.861,85, por los siguientes conceptos:
Antigüedad: 45 días x Bs. 80,00 diarios = Bs. 3.600,00
Aguinaldos: Bs. 12.838,68
Bono Vacacional: 1.035,62
Intereses: 313,17
Total Antigüedad mensual acumulada mas intereses (Art. 108) Bs. 17.787,47
Articulo 125: (Indemnización Adicional Equivalente A)
Salario Diario x 10 días = Bs. 3.883,18
Preaviso Art. 125 Indemnización Sustitutiva de Preaviso
15 días x Salario Normal= Bs. 1.200,00
Total Liquidación Prestaciones por Despido Bs. 1.7474, 30137
Total Antigüedad Mensual mas Total Intereses Bs. 17.787,47
Articulo 125 (Indemnización Adicional Equivalente A) Bs. 3.883,18
Preaviso: Indemnización Sustitutiva de Preaviso Bs. 1.200,00
Total Liquidación Prestaciones Sociales por Despido Bs. 22.870,65
Vacaciones- Bono Vacacional: Periodo 2007-2008
Del 04 dic. De 2.007 al 05 jun. 2008 31,5 días x Bs. 80,00= 2.520,00
Utilidades: Periodo 2007-2008
Del 04 dic. De 2.007 al 05 jun. 2008 43,39 días x Bs. 80,00= 3.471,20
Total a cancelar RECLAMDO: Bs. 28.861,85

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, se declaró la presunción de admisión de hechos; esto es, los hechos arriba esgrimidos se tienen como ciertos.

En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia o no de los conceptos:

Teniendo como admitidos los hechos narrados en el libelo, relativos a la fecha de ingreso 04 de diciembre de 2007, cargo desempeñado pintor, ultimo salario mensual de Bs. F. 2.400,00 hasta que en fecha (05) de junio de 2.008, fecha en que termina su relación laboral por despido, teniendo un tiempo de servicio de 06 meses y 01 día, no siendo la demanda contaría a derecho y aplicando lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo; cumpliendo este Juzgado con su función; revisando detenidamente los cálculos presentados por la representación judicial de la parte actora, se observa:

1ª Que de los cálculos realizados la parte actora, no señala por ninguna parte del libelo ni del escrito de subsanación, cuando días tomó en consideración por conceptos de utilidades Vacaciones y de Bono Vacacional para la base de cálculos del salario integral ni para los días reclamados por fracción de dichos conceptos.

2ª Aduce que su representado devengaba por concepto de salario mensual la cantidad de Bs. 2.400, 00 que divididos entre los 30 días del mes, nos arroja la cantidad de Bs. 80,00 diario.

3ª Que como la parte actora no señala de donde obtiene exactamente los calculo realizados, este Juzgado aplicando el principio iura novit tomará en consideración lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo; vale decir que para las utilidades, que la parte actora erróneamente llamó aguinaldos tomaremos en consideración 15 días; y Para Vacaciones y Bono Vacacional 15 y 7 días respectivamente; en vista que la parte actora no invocó Convención Colectiva Alguna.

4ª. Teniendo como Admitido los hechos alegado por la parte actora tales como: ingresó a la empresa demandada el día 04/12/07; en el cargo de Pintor, Salario mensual Bs. 2.400,00; Salario Diario Bs. 80,00; egreso 05/06/08, por despido injustificado; con un tiempo de servicio de 06 meses y 01 día; procede esta Juzgadora a realizar los cálculos procedentes y así se establece:
Utilidades= 15 días
Vacaciones= 15 días
Bono Vacacional= 7
Art. 133 LOT Incidencias para el Salario integral
Incidencias Bono Vacacional= Salario diario alegado y admitido por hecho Bs. 80.00 x el Bono Vacacional 7 días LOT= 560,00 / 360= 1,55
Incidencias Utilidades= Salario diario alegado y admitido por hecho Bs. 80.00 x las de Utilidades 15 días LOT= 1.200,00 / 360= 3,33
Incidencia Bono Vacacional= Bs. 1,55 +Incidencia Utilidades Bs. 3,33= 4,88+ salario normal Bs. 80,00 = a salario integral de Bs. 84,88
Antigüedad: Art. 108 Literal “B” LOT
45 días x el salario integral Bs. 84,88 = Bs. 3.819,60

Utilidades Fraccionadas 2007-2008: Art. 174 Parágrafo Primero LOT
15/12= 1,25 x mes x 6 meses de antigüedad = 7,5 días x el salario normal de Bs. 80,00= Bs. 600,00

Vacaciones Fraccionadas 2007-2008 Art. 225 LOT
15/12= 1,25 x mes x 6 meses de antigüedad = 7,5 días x el salario normal de Bs. 80,00= Bs. 600,00

Bono Vacacional Fraccionado 2007-2008: Art. 224 LOT
7/12= 0,58X mes x 6 meses= 3,48x salario normal de Bs. 80,00= Bs. 278,40

Art. 125 numeral 1 LOT
10 días x salario normal de Bs. 80,00= Bs. 800,00

Art. 125 Indemnización Sustitutiva de Preaviso previsto en el articulo 104 de la LOT.
15 días x el salario normal de Bs. 80,00= Bs. 1.200,00.

Debiendo la parte demandada cancelar a la parte actora la cantidad de Bs. 7.298,00 por todos los conceptos reclamados, y declarados procedentes anteriormente; más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo.

Se ordena cancelar los intereses sobre Prestaciones Sociales, conforme lo prevé el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo mediante una experticia complementaria del fallo, la cual realizará un solo perito designado por el Tribunal ejecutor y de acuerdo a las tasas que prevé el literal “c” que arroja el Banco Central de Venezuela desde el momento en que se causan hasta la terminación de la relación de trabajo.

Se ordena el pago de intereses moratorios, conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde el mismo momento en que culminó la relación de trabajo hasta la ejecución del fallo. Para ello, se deberá realizar una experticia complementaria del fallo con la designación de un solo perito y de acuerdo a las tasas establecidas para ello (literal “c” artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)

Procede la indexación judicial o corrección monetaria de la suma condenada desde el momento que se decrete la ejecución hasta que se materialice la ejecución, conforme, sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de diciembre de 2006 por la Sala de Casación Social. También será realizada por un solo perito designado por el Tribunal ejecutor y de acuerdo a los Índices de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas que arroja el Banco Central de Venezuela.

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano LUIS ALFONSO DOMINGUEZ LOPEZ contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES VADI, C.A ambas partes plenamente identificados en este fallo; por lo que se condena al pago de los montos y conceptos condenados en la parte motiva de esta sentencia.

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber resultado totalmente vencida; en cuanto a todos los conceptos procedentes, no obstante de no coincidir con el monto reclamado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia De La Presente Decisión.
Dada, Sellada Y Firmada En El Despacho Del Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas.

En ésta ciudad, a los Veintidós (07) días del mes de Agosto de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
VILMA J .LEAL
LA JUEZA
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha siendo las 8:30 a.m. Se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO
Abg. OSCAR ROJAS