ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002212
PARTE ACTORA: YGNACIO ANTONIO QUIARO NORIEGA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS LEMUS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA SUPER AREPAS 2005, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FAZIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de agosto de 2009, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados LUIS LEMUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 21.753, en su carácter da apoderado judicial de la parte actora, y el abogado JOSE GREGORIO FAZIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 59.790, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mí representada ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES ( Bs.F 7.000,00), cantidad esta que comprende todos y cada uno de los conceptos prestacionales señalados en el escrito libelar, lo cuales damos por reproducidos, la cual será cancelada el día martes once (11) de agosto de 2009, por ante la Unida de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, es todo. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: Acepto en nombre de mí representado la cantidad ofrecida por la representación judicial de la parte demandada, en los términos y condiciones expuestos, y declaro que una vez realizado el pago convenido en este acto nada quedaría a deberle por ningún concepto reclamado, en virtud de la relación laboral que existió, es todo. Ambas partes solicitan la expedición de dos (2) copias certificadas de la presente acta, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ

EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

OSCAR ROJAS


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA