REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-000169
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JUAN ZAMBRANO, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado ADID CENTENO, y por la otra el ciudadano ALFONSO RODRIGUES MACEDO, en su carácter de Representante de la empresa METROLANDIA S.R.L, debidamente asistido en ese acto por el abogado JESUS LEOPOLDO, mediante el cual dejan constancia del Reenganche del Trabajador a su puesto de trabajo, así como el pago de los Salarios Caídos, en consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en convenimiento en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tal efecto se da por terminado el presente procedimiento, asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente.-
El Juez
Abg. Felix Milano
La Secretaria
Abg. Xiomara Gelvis
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