REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001540
PARTE ACTORA: JOSE PEREZ PAREDES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE JESUS PEREZ PAREDES,
PARTE DEMANDADA: C.A., METRO DE CARACAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR OBELMEJIAS AVENDAÑO,
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

Hoy, once (11) de Agosto de 2009, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE JESUS PEREZ PAREDES, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.956, actuando en su propio nombre y en su condición de parte actora, JULIO CESAR OBELMEJIAS AVENDAÑO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.662, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y terminada la misma. La parte actora expone: En este acto desiste del presente procedimiento incoada en contra de la demandada por el juicio instaurado por CALIFICACIÒN DE DESPIDO, por haber recibido la Liquidación presentada por la empresa la cual recibí y firme, la cual consigno para que sea anexados la copia simple al expediente y en consiguiente me reservo para interponer la demanda en la etapa procesal correspondiente por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y por su parte la representante judicial de las accionadas acepta el mismo, de igual forma las partes establecen que no hay lugar a ningún tipo de costas según el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y solicitan se homologue conforme a derecho y de por terminado el procedimiento. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándoles efectos de cosa Juzgada y en consecuencia CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. ES TODO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) de Agosto de 2.009. Se deja constancia que se devolvieron escritos de promoción de pruebas y sus anexos a cada una de las partes.
El Juez


Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar

Los Presentes
La Secretaria


Abog. Xiomara Gelvis