ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003533
PARTE ACTORA: RAYNER VICENTE MONTILLA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEREIRA ZAMORA, ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, JESUS NAPOLEON AZOCAR, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, JOSE GREGORIO FAJARDO, PILAR DE JESUS SANDEZ TRIAS
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES 2972, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PLINIO ANGULO INCIARTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, once (11) de Agosto de dos mil nueve (2009), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado JESUS NAPOLEON AZOCAR, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 22.262, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MONTILLA RODRIGUEZ RAYNER VICENTE, titular de la cédula de identidad N° 16.181.129; y el Abogado PLINIO ANGULO INCIARTE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 28.645, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada PROMOCIONES 2972, C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada PROMOCIONES 2972, C.A., representada en este acto, por el Abogado PLINIO ANGULO INCIARTE, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano MONTILLA RODRIGUEZ RAYNER VICENTE, la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 27.000,00), pago que se hará efectivo en cuatro partes, la primera en fecha 16 de septiembre de 2009, por la suma de Bs. F. 7.000,00; la segunda el día martes 13 de octubre de 2009, por la cantidad de Bs. F. 5.000,00; la tercera el día miércoles 11 de noviembre de 2009, por la suma de Bs. F. 5.000,00; y la cuarta y última parte, el día lunes 14 de diciembre de 2009, por la cantidad de Bs. F. 10.000,00; de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos; con lo cual se cubren todos los conceptos discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido generarse con ocasión a la prestación de servicios que los vinculara, entre otros, prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras; bono nocturno; días feriados; días de descanso semanal; intereses de mora; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso; salarios caídos. Por su parte el Abogado JESUS NAPOLEON AZOCAR, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MONTILLA RODRIGUEZ RAYNER VICENTE, en nombre de su representado, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
|