REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de Agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-001354
Vista la diligencia que antecede, presentada por ambas, quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal en la fase de mediación, en la cual se encuentra la presente causa; conforme a la cual la parte demandada procede a efectuar un pago por concepto de liquidación de prestaciones sociales, y la parte actora manifiesta su voluntad de recibirlo y con motivo de este procede a desistir del presente procedimiento, instaurado por Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos; consintiendo en ello la demandada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, da por concluido el presente proceso y por cuanto evidencia que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en los términos expresados, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Todo ello en el juicio incoado por el ciudadano RAMON EDUARDO FONSECA contra la empresa METRO DE CARACAS, C.A. Asimismo se indica a las partes que las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar, deberán ser retiradas por ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
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