REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo (11°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2008-000646
Vista la presente Oferta Real de Pago, interpuesta por la empresa SOCIEDAD MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS UNIVERSITARIOS, M.S.U., S.R.L. contra el ciudadano DARWIN RUIZ, este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha, 18 de julio de 2008, la empresa SOCIEDAD MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS UNIVERSITARIOS, M.S.U., S.R.L., interpuso una Oferta Real de Pago a favor del ciudadano DARWIN RUIZ.-
Segundo: En fecha, 22 de julio de dos mil ocho (2008), este Juzgado lo da por recibido y en fecha 23 de julio de 2008, ordena librar oficio a la O.C.C., a los fines de aperturar la cuenta de ahorro.
Ahora bien, desde la fecha en que se ordenó la apertura de la mencionada cuenta, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad….” Decreta la Perención de la Instancia. Así se decide.
Dispositiva
Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia” en la Oferta Real de Pago incoada por la SOCIEDAD MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS UNIVERSITARIOS, M.S.U., S.R.L. contra el ciudadano DARWIN RUIZ. Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°
El Juez
La Secretaria
Abg. Alcy Salazar
Abg. Jetsy Marcano
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