REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal undécimo (11°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-003268

Vista la presente solicitud por calificación de despido incoada por el ciudadano Milton Naranjo Sepúlveda en contra de Cerdez, C.A., este Juzgado a los fines de decidir observa:

Primero: En fecha, 25 de junio de 2008, el ciudadano Milton Naranjo Sepúlveda, solicito la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, en virtud de considerar el despido injustificado por parte de Cerdez, C.A.-
Segundo: En fecha, 26 de junio de dos mil ocho (2008), este Juzgado dictó auto en el cual se dio por recibido la presente demanda y en fecha 30 de junio de 2008 se ordeno corregir el libelo de la demanda ordenando la notificación a la parte actora.
Tercero: En fecha, 10 de julio de 2008, el alguacil Randy Gavidia, consigno negativa la boleta de notificación de la parte actora por cuanto en la dirección señalada en el libelo hubo cambio de domicilio.

Ahora bien, desde la fecha en que en que el alguacil consigno negativa la notificación de la parte actora, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad….” Decreta la Perención de la Instancia. Así se decide.
Dispositiva
Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia” en la demanda que por Calificación de Despido incoada por el ciudadano Milton Naranjo Sepulveda en contra de Cerdez, C.A.
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°


El Juez

La Secretaria

Abg. Alcy Salazar


Abg. Jetsy Marcano