ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001251
PARTE ACTORA: LUIS ELADIO GONZALEZ UZCATEGUI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXA GOMEZ LEYVA y YARILLIS VIVAS DUGARTE
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA INDIGENA VENEZOLANA (CORINVE)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO LUCAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada YARILLIS MAYERLIN VIVAS DUGARTE inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 86.849, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano GONZALEZ UZCATEGUI LUIS ELADIO, titular de la cédula de identidad N° 4.927.197; y el Abogado FERNANDO LUCAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 97.228, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada COOPERATIVA INDIGENA VENEZOLANA (CORINVE). Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la parte demandada COOPERATIVA INDIGENA VENEZOLANA (CORINVE), representada en este acto, por el Abogado FERNANDO LUCAS, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano GONZALEZ UZCATEGUI LUIS ELADIO, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 12.000,00), pago que se hará efectivo en tres (03) partes iguales, de Bs. F. 4.000,00 la primera el día jueves 13 de agosto de 2009; la segunda parte el día jueves 01 de octubre de 2009; y la tercera y última parte en fecha 05 de noviembre de 2009, de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos; con lo cual se cubren todos los conceptos discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido generarse con ocasión a la prestación de servicios que los vinculara, entre otros, prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras; bono nocturno; días feriados; intereses de mora. Por su parte la Abogada YARILLIS MAYERLIN VIVAS DUGARTE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano GONZALEZ UZCATEGUI LUIS ELADIO, estando debidamente facultada para ello, en nombre de su representada, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. JETSY MARCANO
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