REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP21-L-2009-000899

Visto el escrito de transacción suscrito y presentado en fecha 30 de julio de 2009, por la abogada MARÍA PUIGBO, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada INVERSIONES NOBILIS, C.A., por una parte, y por la otra el ciudadano JOSÉ MENDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL EDUARDO APONTE CASTRO, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de (Bs. 55.000,00), y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal una vez revisado los términos del escrito transaccional se evidencia que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por concluido el proceso y ordena el archivo del expediente. Igualmente acuerda la expedición de sendas copias certificadas de la referida transacción y del presente auto. ARCHIVESE Y EXPIDASE COPIA CERTIFICADA.

La Juez

Abg. Olga Romero

El Secretario

Abg. Héctor J. Rodríguez D.