REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-000588
Visto el escrito de transacción suscrito y presentado en fecha 06 de agosto de 2009, por el abogado CARLOS HENRIQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada C.A., DANAVEN, por una parte, y por la otra la abogada YESSIKA MARIBAO actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano PABLO RAMÓN BARRIOS, ambos suficientemente identificados en autos, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal una vez revisado los términos del escrito transaccional se evidencia que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no obstante se hace la aclaratoria que esta homologación no es extensiva al esquema o “planilla de liquidación de prestaciones sociales” que fue agregada en forma anexa a la transacción por cuanto valora este Tribunal que la misma no es congruente con el contenido del acuerdo transaccional presentado, siendo que en dicha planilla se hace mención de un pago neto de BsF 102.257,08 y el monto de la transacción es de BsF 44.011,70, en estos términos se imparte la referida homologación y se da por concluido el proceso, se ordena el archivo del expediente. Igualmente se acuerda la expedición de sendas copias certificadas de la referida transacción y del presente auto. ARCHIVESE Y EXPIDASE COPIA CERTIFICADA.

El Juez Titular

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo

El Secretario

Abg. Héctor J. Rodríguez D.