REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001340
PARTE ACTORA: JAIRO ARANGUREN
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO CASTILLO
PARTE DEMANDADA: c
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIDA MOULEDOUS
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 10 de agosto de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JAIRO ARANGUREN, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.308.541, en su carácter de actor y los abogados LUIS EDUARDO CASTILLO, NOSLEN TOVAR y ZORAIDA MOULEDOUS, inscritos en el IPSA bajo los N° 112.131, 112.059 y 22.141, respectivamente en su carácter de asistentes del actor los dos primeros y apoderada de la demandada la segunda según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra la parte demandada y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad de BsF 73.750,99, dicho pago se ofrece realizar mediante tres pagos en las fechas 16.09.2009, 28.09.2009 y 02.10.2009, por la cantidad de Bsf 24.583,67 cada pago, dicha cantidad cubre lo correspondiente a los salarios caídos hasta el mes de septiembre y el resto de prestaciones sociales que serán especificadas mediante escrito de transacción que presentaremos para la consideración del Tribunal en la oportunidad fijada para el primer pago, en este estado toma la palabra el actor quien luego de considerar la propuesta presentada conjuntamente con sus abogados la acepta conforme y manifiesta que al cumplirse totalmente el pago aquí ofrecido nada quedaría en deberle la demandada. En este estado visto que la mediación ha sido positiva y que el acuerdo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo homologa y le da fuerza de cosa juzgada, el tribunal se pronunciará mediante auto por separado sobre el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento total de los pagos aquí acordados. Se deja constancia que los pagos aquí acordaos deberán ser verificados en el expediente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Este Circuito Judicial Laboral. Se deja constancia de la devolución de la pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.-
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
El Secretario
Abog. Héctor Rodríguez.
El actor y sus asistentes:
La apoderada de la demandada:
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