REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001855
PARTE ACTORA: LISBETH YONORKA MARTINEZ LADINO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA
PARTE DEMANDADA: BIBLIOTECA NACIONAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PRADO HURTADO JUAN MARIA Y OTROS.-FERNANDO GUEVARA HERRERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 de agosto de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana LISBETH YONORKA MARTINEZ LADINO, titular de la cédula de identidad Nº v- 11.559.520, en su carácter de actora y los profesionales del derecho abogados JUAN NETO y PRADO HURTADO JUAN MARIA, inscritos en el IPSA bajo los N° 117.066 y 3.007, respectivamente en su carácter de apoderado del actor el primero según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el segundo según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente en copia, también presente el último de los mencionados Autorización Especial, emanado de la Dirección General de la demandada en el cual se le habilita para realizar actos de auto composición procesal, dándose así inicio a la audiencia en este estado, con el objeto de poner fin a este juicio. Luego de las exposiciones de las partes, las mismas llegaron al siguiente acuerdo a saber: El apoderado Judicial de la parte demandada, antes identificado toma la palabra y expone: “Ofrecemos en el este acto a la actora cancelarle, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUANTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 3.353,56), mediante el cheque Nro.03621590, Cuenta Nro. 01080027710100301927 del Banco Provincial,. Correspondientes a los conceptos de prestaciones Sociales, Antigüedad, Utilidades, Vacaciones, y cuales quiera otro concepto laboral producto de la fenecida relación laboral, con el cual se cubre el monto total demandado, Es todo”. De seguidas toma la palabra la actora quien conjuntamente con su apoderado judicial luego de considerar la propuesta exponen: “Acepto en este acto, el monto ofrecido ya que con el nada queda en deberme la demandada por concepto laboral alguno. Es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y cualquier diferencia de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle a la TRABAJADORA se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se ordena el cierre y archivo del expediente una vez firme el presente acuerdo. Se deja constancia del recibo del prenombrado cheque por parte de la actora. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Es todo. Se termino. Se leyó y conformes firman.-

El Juez Titular

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
El Secretario


Abog. Héctor Rodríguez.



La Actora y su Apoderado Judicial:



El Apoderado Judicial de la demandada y Especialmente Autorizado: