REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de agosto de 2009

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005577
PARTE ACTORA: WALTER FRAGOZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.061.788
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA PINTO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 118.104.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de esta Circunscripción Judicial bajo el Nº 53, tomo 73-A-Qto, de fecha 26 de marzo de 2008.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NYDIA GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 73.828.
MOTIVO: IMPUGNACION DE PODER.

En fecha 06 de agosto de 2009, correspondió por distribución a este Juzgado conocer de la presente causa, llevándose a cabo la audiencia preliminar mediante acta levantada al efecto, en la cual la parte actora impugna el instrumento poder consignado por la demandada.

Estando dentro de la oportunidad fijada para decidir, este Tribunal pasa de seguidas a efectuar las siguientes consideraciones:


La parte actora fundamenta su impugnación señalado lo siguiente:

1) Que impugna el instrumento poder presentado por la ciudadana NYDIA GONZALEZ ya que la cualidad del otorgante, es decir, BASEL MAKLED no tenia tal cualidad para el momento del otorgamiento del poder, por cuanto en el expediente llevado ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, consta que fue en el mes de Julio del año 2008 la publicación de la asamblea extraordinaria donde se nombre a tal ciudadano como presidente de la Corporación Alas de Venezuela, persona facultada de acuerdo a lo estatutos para autorizar instrumento poder y facultades para convenir, transigir etc.
2) Que es un hecho público y notorio que desde el mes de noviembre de 2008 la empresa Aeropostal Alas de Venezuela posee una intervención de aseguramiento de bienes y esta administrada en la actualidad por una Junta Administradora que preside el ciudadano Douglas Vásquez, hechos que constan en autos en el presente expediente, es por ello que esta administradora es la que debería otorgar poder a la ciudadana NYDIA GONZALEZ, por lo tanto no tiene cualidad de representación de la empresa demandada en este juicio.

Ahora bien, visto los términos en que fuera alegada la impugnación, pasa esta Juzgadora a pronunciarse respecto a los argumentos invocados por la parte demandante en la audiencia preliminar. En primer lugar en relación a que el ciudadano Basel Makled no tenia cualidad para el momento del otorgamiento del poder, este Tribunal observa que la propia parte actora consigna copia de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa Aeropostal Alas de Venezuela celebrada en fecha 01 de septiembre de 2007 y registrada en 15 de enero de 2008 en la cual se establece en el Titulo IV, DE LA ADMINISTRACION, CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA, las facultades del Presidente, y en su literal i) expresamente se señala: Autorizar el otorgamiento de poderes generales o especiales con el fin de atender asuntos judiciales etc. Asimismo se observa que consigno copia de Asamblea Extraordinaria de la hoy demandada, inscrita bajo el Nº 45, Tomo 1784-A, de fecha 26 de marzo de 2008 en la cual se designa como nuevo presidente al ciudadano BASEL MAKLED EL CHAER, quien acepta el cargo que le es deferido y quien tendrá las funciones y atribuciones que se asignan al Presidente en la Asamblea de accionistas celebrada el dia 1º de septiembre de 2007 y registrada el dia 15 de enero de 2008. En tal sentido, vista las consideraciones que anteceden no existe duda para quien suscribe que el ciudadano BASEL MAKLED EL CHAER para el momento del otorgamiento del poder tenia facultad para otorgar el mismo, motivo por el cual resulta improcedente la impugnación ejercida por la parte demandada en cuanto a este punto. Así se establece.

Con respecto al alegato señalado por la parte actora, en cuanto a que la empresa Aeropostal Alas de Venezuela posee una intervención de aseguramiento de bienes y está administrada en la actualidad por una Junta Administradora que preside el ciudadano Douglas Vásquez, y es por ello que esta administradora es la que debería otorgar poder a la ciudadana NYDIA GONZALEZ, por lo tanto no tiene cualidad de representación de la empresa demandada en este juicio. Al respecto considera necesario este Tribunal traer a colación las formas de extinción del mandato, las cuales se encuentran reguladas en el Código Civil, en su CAPITULO IV, articulo 1.704, a saber: 1) Por revocación, 2) Por la renuncia del mandatario, 3) Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del mandatario y 4) Por la inhabilitación del mandante o del mandatario, si el mandato tiene por objeto actos que no podrían ejecutar por sí, sin asistencia de curador.

Asimismo, el artículo 1.708 del Código Civil expresa lo siguiente:

Artículo 1.708.- El nombramiento de nuevo mandatario para el mismo negocio produce la revocación del anterior, desde el día en que se hace saber el nuevo nombramiento.

Por su parte, el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, respecto al mismo punto indica:
Artículo 165. La representación de los apoderados y sustitutos cesa:
5°. Por la presentación de otro apoderado para el mismo juicio, a menos que se haga constar lo contrario.

Tal y como se desprende del contenido de las normas parcialmente transcritas, se observa que con apego a su estricto contenido literal, las mismas establecen que el mandato se entenderá revocado con el nombramiento de un nuevo mandatario o con la presentación de otro apoderado para un mismo juicio, a menos que se haga constar lo contrario, y en la presente causa no ha ocurrido ninguna de las causales antes mencionadas y expresamente señaladas por el legislador, por lo tanto forzosamente se declarará la improcedencia de la impugnación efectuada por la parte actora en la dispositiva del fallo. Así se establece.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: SIN LUGAR LA IMPUGNACION DEL PODER DE LA DEMANDADA ejercida por la representación judicial de la parte actora, todo en el juicio incoado por el ciudadano WALTER FRAGOZO contra AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ,

YOLIMAR ÁVILA
EL SECRETARIO;

CARLOS MORENO

En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se publicó y diarizó la presente decisión.
EL SECRETARI0;