REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-000685
PARTE OFERENTE: INVERSORA LODEIRO Y BLANCO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 26 de julio de 1978, bajo el Nº 62, Tomo 76-A.
APODERADO DE LA OFERENTE: ZORAIDA MOULEDOUS, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 22.141.
PARTE OFERIDA: LUIS DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.676.494.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS PIÑANGO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 129.807.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Visto el escrito transaccional presentado en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009), por la parte demandada INVERSORA LODEIRO Y BLANCO C.A., representada por su apoderada judicial la abogada ZORAIDA MOULEDOUS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.141 y por la parte actora, ciudadano LUIS DELGADO debidamente asistido por el abogado LUIS PIÑANGO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.807, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que la abogada Zoraida Mouledous posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco(05) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ,
YOLIMAR ÁVILA
EL SECRETARIO;
CARLOS MORENO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
EL SECRETARIO;
CARLOS MORENO
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