REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003493
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE ALARCON
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILIA PAGUA DE PERDOMO, LUIS PERDOMO.
LA PARTE DEMANDADA: TRASLADOS DE VALORES Y VIGILANCIA C.A (TRASVALVI) C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELY MENDOZA MOGOLLON.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy Lunes 03 de agosto de 2009, siendo las 9 00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y comparecieron por ante este Juzgado el ciudadano ALARCON PEDRO JOSE, en su carácter de parte actora , los Abogados LILIA PAGUA DE PERDOMO, LUIS PERDOMO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 117.560, 52942 respectivamente, de este domicilio, por la otra parte la abogada ELY MENDOZA MOGOLLON inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 121.997, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Dándose así inicio a la audiencia y después de discutir cada uno de los conceptos demandados con cada una de las partes y sus representantes judiciales la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CON BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (BSF 4.270,09), el cual será efectuado mediante cheque a nombre de la parte actora ALARCON PEDRO JOSE, el día 10 de agosto del 2009, mediante diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, con este pago se abarca todos los montos que se le adeudan al actor por la vinculación laboral que mantuviera con la demandada, y los cuales aparecen discriminados en la demanda.



En este estado la parte actora, visto el ofrecimiento de la demandada acepta dicho ofrecimiento, previa consulta con su abogado, manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demanda por concepto laboral alguno y le otorga así el más amplio finiquito a la demandada.
En este estado el Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en el expediente el pago antes acordado.

La Jueza
Lidsay Medina Porras
El Secretario





La parte actora

Abogado Judicial de la parte



Abogado de la parte demandada