IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
MOLINA QUINTERO ALBERT LEONEL, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Barbara, Estado Zulia, nacido en fecha 03-03-1987, de 22 años de edad, de esatdo civil soltero, de profesion u oficio Albañil, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.913.286, residenciado en Barrio 18 de Julio, Sector Las Tanques, Calle Principal, Casa Sin numero, Villa de Cura, Estado Aragua.
ROJAS CARMONA DEIBIS JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 10-05-1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.426.493, residenciado en Barrio 18 de Julio, Sector Las Tanques, Calle 2, Casa Nº 25, Villa de Cura, Estado Aragua.
JESUS RAFAEL RAMOS NUÑES, de nacionalidad venezolana, natural de La Vctoria, Estado Aragua, nacido en fecha 20-11-1990, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.525.224, residenciado en Barrio 18 de Julio, Sector Las Tanques, Calle Principal, Casa Nº 6, Villa de Cura, Estado Aragua.
DANIEL HUMBERTO APARICIO CELAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Dictrito Capital, nacido en fecha 21-08-1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio Obrero, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.513.420, residenciado en Barrio 18 de Julio, Sector Las Tanques, Calle Principal, Casa Nº 24, Villa de Cura, estado Aragua.
LEONARDO ANDRES ROJAS ALAYON, de nacionalidad venezolana, natural de Villa de Cura Estado Aragua, nacido en fecha 24-01-1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio Comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.605.098, residenciado en Barrio 18 de Julio, Sector Las Tanques, Calle Principal, Casa Sin Numero, Villa de Cura, Estado Aragua.
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
“En fecha 16-03-09, en momentos cuando los funcionarios policiales se encontraban realizando labores de investigaciones por el Sector el terreno del Barrio 18 de Julio, Los Tanques, Villa de Cura, Estado Aragua, observaron a cinco sujetos que se encontraban agrupados, adyacentes a un furgón que se encontraba en el mencionado terreno, quienes al percatarse de la comisión policial emprendieron veloz carrera observando que uno de los sujetos vestía pantalón blue Jean, franelilla color blanco y zapatos deportivos de color negro, y soltó una bolsa de color negra continuando su carrera hacia la vivienda tipo rancho, en compañía de los otros cuatro sujetos iniciándose la persecución donde continuaron saltando paredes, pasando por otras dos viviendas, dándoles alcance en el interior de la vivienda seguidamente procedieron a identificar a los mencionados sujetos: ROJAS ALAYON LEONARDO ANDRES, titular de la Cedula de identidad Nº V-19.605.098, ROJAS CARMONA DEIBIS JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nª V- 21.426.493, MOLINA QUINTERO ALBERT LEONEL, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.513.420, APARICIO CELAZ DANIEL HUMBERTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.513.420, RAMOS NUÑEZ JESUS RAFAEL, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.525.224, luego los funcionarios se trasladaron al lugar donde uno de los sujetos, identificado como (ROJAS ALAYON LEONARDO ANDRES), soltó la bolsa de color negro donde se quedaron los funcionarios Wilmer Bravo y Gerardo Guatilla custodiando el lugar y al efectuar una revisión de la mencionada zona localizaron cerca del furgón la bolsa de color negra, la cual contenía 01 envoltorio compacto envuelto en cinta adhesiva de color rojo contentiva de Marihuana con un peso de 880 gramos según el resultado de la experticia QUIMICA- BOTANICA Nº 9700-064-DCF-0303-08, de fecha 18 de Marzo del 2009.”
Hechos estos que quedaron demostrados a través de las investigaciones dirigidas por el Ministerio Publico, los cuales se reproducen en el Escrito Acusatorio.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVAN LA SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En esta fecha 10 de Agosto de 2009, se celebro por ante este Tribunal Séptimo de Control, Audiencia Preliminar seguida en contra de los ciudadanos MOLINA QUINTERO ALBERT LEONEL, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Barbara, Estado Zulia, nacido en fecha 03-03-1987, de 22 años de edad, de esatdo civil soltero, de profesion u oficio Albañil, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.913.286, residenciado en Barrio 18 de Julio, Sector Las Tanques, Calle Principal, Casa Sin numero, Villa de Cura, Estado Aragua, ROJAS CARMONA DEIBIS JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 10-05-1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.426.493, residenciado en Barrio 18 de Julio, Sector Las Tanques, Calle 2, Casa Nº 25, Villa de Cura, Estado Aragua, JESUS RAFAEL RAMOS NUÑES, de nacionalidad venezolana, natural de La Vctoria, Estado Aragua, nacido en fecha 20-11-1990, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.525.224, residenciado en Barrio 18 de Julio, Sector Las Tanques, Calle Principal, Casa Nº 6, Villa de Cura, Estado Aragua, DANIEL HUMBERTO APARICIO CELAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Dictrito Capital, nacido en fecha 21-08-1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio Obrero, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.513.420, residenciado en Barrio 18 de Julio, Sector Las Tanques, Calle Principal, Casa Nº 24, Villa de Cura, estado Aragua, LEONARDO ANDRES ROJAS ALAYON, de nacionalidad venezolana, natural de Villa de Cura Estado Aragua, nacido en fecha 24-01-1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio Comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.605.098, residenciado en Barrio 18 de Julio, Sector Las Tanques, Calle Principal, Casa Sin Numero, Villa de Cura, Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer supuesto de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el ciudadano LEONARDO ANDRES ROJAS ALAYON, para los demás imputados de autos el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN GRADO DE COMPLICIDAD. La Representación Fiscal Abg. Aldo Ferrer quien en su oportunidad ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación en contra de los ciudadano imputado de autos; así mismo este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la Representación Fiscal para ser debatidas en audiencia oral y pública por considerar que son necesarias, legales y pertinentes; toda vez que así quedo evidenciado en la Audiencia Preliminar; y solicitó la Representación Fiscal el correspondiente auto de apertura a juicio del imputado y la imposición de la pena correspondiente; seguidamente se le concedió el derecho de palabra a los imputados de autos, quienes sin antes haber sido impuestos por el Tribunal del precepto Constitucional inserto en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestaron que deseaban admitir los hechos por el delito que se le imputa y solicitaron al Tribunal la aplicación del Procedimiento Especial y la imposición inmediata de la pena correspondiente con la rebaja a que diera lugar ;seguidamente la parte defensora la Abg. José Rossi, defensor privado del ciudadano LEONARDO ROJAS ALAYON, quien expuso: “Como punto previo solicito a este Tribunal se el imponga a su defendido de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dada la pena a imponer en virtud de la Admisión de los Hechos, me adhiero a lo solicitado por el, solicitándole al Tribunal la aplicación del termino mínimo de la pena, seguidamente toma la palabra el Abg. Santos Cardozo, quien indico: “ Me adhiero a lo solicitado por mi defendido, solicitando la imposición de la pena según lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole al Tribunal tome el termino mínimo de la pena se adhiere a lo solicitado por su defendida, solicitando la rebaja de la pena, acto seguido el Abg. Edgar Pérez Vera expone que se adhiere a lo solicitud realizada por su defendido y se adhiere a la misma, solicitándole al Tribunal se tome en cuenta el termino mínimo de la pena que corresponde por la admisión de los hechos, vistas las actuaciones que conforman la presente causa y oídas como fueron las exposiciones de las partes en la Audiencia Preliminar, este Tribunal Séptimo de Control admite y acuerda el mismo en los términos señalados en la Ley y procede a emitir los siguientes pronunciamientos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes hechos, esta Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Séptimo de Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto al estado de libertad del imputado; este Tribunal acuerda mantener contra el ciudadano LEONARDO ANDRES ROJAS ALAYON, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.605.098, la Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal decretada en su oportunidad. SEGUNDO: CONDENA ANTICIPADAMENTE, al ciudadano LEONARDO ANDRES ROJAS ALAYON, de nacionalidad venezolana, natural de Villa de Cura Estado Aragua, nacido en fecha 24-01-1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio Comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.605.098, residenciado en Barrio 18 de Julio, Sector Las Tanques, Calle Principal, Casa Sin Numero, Villa de Cura, Estado Aragua, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer supuesto de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; delito el cual tiene una pena de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, esta Juzgadora a efectos de la condenatoria toma el término mínimo en virtud a lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, lo cual sería de SEIS (06) AÑOS, se le realiza la rebaja correspondiente tomando la mitad de el termino mínimo de la pena por la ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que seria TRES (03) AÑOS, quedando la pena a aplicar la de TRES (03) AÑOS DE PRISION; por lo que en definitiva se condena anticipadamente al ciudadano LEONARDO ANDRES ROJAS ALAYON, de nacionalidad venezolana, natural de Villa de Cura Estado Aragua, nacido en fecha 24-01-1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio Comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.605.098, residenciado en Barrio 18 de Julio, Sector Las Tanques, Calle Principal, Casa Sin Numero, Villa de Cura, Estado Aragua, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, y en cuanto a los ciudadanos MOLINA QUINTERO ALBERT LEONEL, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Barbara, Estado Zulia, nacido en fecha 03-03-1987, de 22 años de edad, de esatdo civil soltero, de profesion u oficio Albañil, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.913.286, residenciado en Barrio 18 de Julio, Sector Las Tanques, Calle Principal, Casa Sin numero, Villa de Cura, Estado Aragua, ROJAS CARMONA DEIBIS JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 10-05-1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.426.493, residenciado en Barrio 18 de Julio, Sector Las Tanques, Calle 2, Casa Nº 25, Villa de Cura, Estado Aragua, JESUS RAFAEL RAMOS NUÑES, de nacionalidad venezolana, natural de La Vctoria, Estado Aragua, nacido en fecha 20-11-1990, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.525.224, residenciado en Barrio 18 de Julio, Sector Las Tanques, Calle Principal, Casa Nº 6, Villa de Cura, Estado Aragua, DANIEL HUMBERTO APARICIO CELAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Dictrito Capital, nacido en fecha 21-08-1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio Obrero, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.513.420, residenciado en Barrio 18 de Julio, Sector Las Tanques, Calle Principal, Casa Nº 24, Villa de Cura, estado Aragua, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer supuesto, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 84 del Código Penal; delito el cual tiene una pena de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, esta Juzgadora a efectos de la condenatoria toma el término mínimo en virtud a lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, lo cual sería de SEIS (06) AÑOS, ahora bien, por tratarse de un delito en grado de complicidad, tiene establecida una rebaja de la mitad de la pena tal y como lo indica el articulo 84 del Código Penal, quedando la pena aplicar la de TRES (03) AÑOS, sin embargo al tomarse en consideración el Procedimiento especial por admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede una rebaja de la pena de la mitad que correspondería a una rebaja de UN (01 ) AÑO y SEIS (06) MESES, quedando en definitiva la pena a aplicar la de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION; por lo que en definitiva se condena anticipadamente a los ciudadanosMOLINA QUINTERO ALBERT LEONEL, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Barbara, Estado Zulia, nacido en fecha 03-03-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio Albañil, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.913.286, residenciado en Barrio 18 de Julio, Sector Las Tanques, Calle Principal, Casa Sin numero, Villa de Cura, Estado Aragua, ROJAS CARMONA DEIBIS JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 10-05-1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.426.493, residenciado en Barrio 18 de Julio, Sector Las Tanques, Calle 2, Casa Nº 25, Villa de Cura, Estado Aragua, JESUS RAFAEL RAMOS NUÑES, de nacionalidad venezolana, natural de La Vctoria, Estado Aragua, nacido en fecha 20-11-1990, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.525.224, residenciado en Barrio 18 de Julio, Sector Las Tanques, Calle Principal, Casa Nº 6, Villa de Cura, Estado Aragua, DANIEL HUMBERTO APARICIO CELAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Dictrito Capital, nacido en fecha 21-08-1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio Obrero, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.513.420, residenciado en Barrio 18 de Julio, Sector Las Tanques, Calle Principal, Casa Nº 24, Villa de Cura, estado Aragua, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION; condenándolos a cumplir las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, como son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena del Código Penal. Y así se decide. Ofíciese lo conducente. Remítase la Causa a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de su Distribución a un Tribunal de Ejecución. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MIROSLAVA GOITIA VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA N° 7C-12.543-09
MGV/EE.-
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