REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Octava (08°) del Ministerio Público del Estado Aragua, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del Acusado:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
RONALD ENRIQUE CASTELLANOS TIRADO, de nacionalidad venezolana, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 22-09-1990, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.102.107, residenciado en Barrio Sucre, Calle 18 de Julio Casa Nº 29, La Victoria, Estado Aragua.



JORGE LUIS MENDOZA CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Mateo, Estado Aragua, nacido en fecha 29-12-1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.961.391, residenciado en Barrio La Curia, Calle Ricaurte Casa Sin Numero, La Victoria Estado Aragua.

CESAR AUGUSTO BRICEÑO HERRERA, de nacionalidad venezolana, natural de La Victoria Estado Aragua, nacido en fecha 05-05-1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.345.233, residenciado en Barrio Sucre, Calle 18 de Julio Casa Nº 30, La Victoria Estado Aragua.
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA OCTAVA
DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA

“En fecha 14-06-09, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana, en la Panadería EL Palacio del Pan, ubicado en la calle Campo Elías C/C Calle Ribas Dávila, zona centro de La Victoria, los ciudadanos, hoy imputados: MENSOZA CASTELLANO JORGE LUIS, RONALD ENRIQUE CASTELLANO TIRADO Y CESAR AUGUSTO BRICEÑO HERRERA, en compañía del adolescente PEREZ MENDEZ HILDEMARO ANTONIO, de 17 años de edad, todos a bordo del vehículo marca ford, modelo fiesta, año 2002 de color beige, placas MDC-50I, tipo sedan, ejecutaron un robo en el ya citado lugar, donde el ciudadano identificado como BRICEÑO HERRERA CESAR AUGUSTO, portando un fascimil de arma de fuego de material plástico de color negro, con la empuñadura envuelta en teipe de color negro, con la punta del cañón de color dorado y seriales no visibles, somete a su víctima, la persona encargada de la caja del ya citado local comercial, la ciudadana: SANTANA DE FERNANDEZ MAGDA GLICEMAR, conminándola bajo la amenaza de matarla a la entrega del dinero que había en la caja, producto de las ventas, donde todos luego de cometer el delito tratan de abordar el ya descrito vehículo, siendo aprehendidos flagrantemente por la comisión policial, donde logran incautarle tanto el dinero robado y el fascimil con el cual realizaron el hecho delictivo.”

CALIFICACIÓN JURIDICA
En cuanto a la Calificación Jurídica presentada por la Fiscalia Octava (08º) del Ministerio Público en el escrito de Acusación y en la Audiencia Preliminar sobre el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, por cuanto constan en la presente Causa suficientes elementos de convicción acerca de la comisión de tal hecho punible, además de lo narrado por la Representación Fiscal, en cuanto al delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto los ciudadanos presentes en la audiencia no fueron imputado por tal delito, lo cual les violenta el derecho a la defensa y al debido proceso, razón por la cual este Juzgado desestima el tipo penal mencionado.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se admiten totalmente, por ser necesarias, legales y pertinentes las pruebas testimoniales y elementos de convicción ofrecidas por el Ministerio Público del Estado Aragua, para ser debatidas en Juicio Oral y Público. Este Tribunal acepta para que sean incorporadas para su lectura todas las pruebas documentales ofrecidas y promovidas por la Vindicta Publica. De conformidad con lo establecido en el Articulo 339 de Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas estas que se reproducen y se enumeran en el Escrito Acusatorio que cursa en la presente Causa.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA REPRESENTACIÓN DE LA
DEFENSA PÚBLICA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En base al Principio de la Comunidad de la Prueba, se admite la adhesión por parte del la Defensa, a las pruebas promovidas por el Representante de la Vindicta Publica.

DEL ESTADO DE LIBERTAD DEL ACUSADO
Se otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos RONALD ENRIQUE CASTELLANOS TIRADO, de nacionalidad venezolana, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 22-09-1990, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.102.107, residenciado en Barrio Sucre, Calle 18 de Julio Casa Nº 29, La Victoria, Estado Aragua, JORGE LUIS MENDOZA CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Mateo, Estado Aragua, nacido en fecha 29-12-1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.961.391, residenciado en Barrio La Curia, Calle Ricaurte Casa Sin Numero, La Victoria Estado Aragua, CESAR AUGUSTO BRICEÑO HERRERA, de nacionalidad venezolana, natural de La Victoria Estado Aragua, nacido en fecha 05-05-1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.345.233, residenciado en Barrio Sucre, Calle 18 de Julio Casa Nº 30, La Victoria Estado Aragua, consistente en someterse a la vigilancia de un familiar, presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, la prohibición de comunicación y acercamiento con las victimas y el deber de estar pendiente de su causa ante el Tribunal de Juicio que corresponda conocer de la misma.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida a los Acusados RONALD ENRIQUE CASTELLANOS TIRADO, de nacionalidad venezolana, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 22-09-1990, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 25.102.107, residenciado en Barrio Sucre, Calle 18 de Julio Casa Nº 29, La Victoria, Estado Aragua, JORGE LUIS MENDOZA CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Mateo, Estado Aragua, nacido en fecha 29-12-1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.961.391, residenciado en Barrio La Curia, Calle Ricaurte Casa Sin Numero, La Victoria Estado Aragua, CESAR AUGUSTO BRICEÑO HERRERA, de nacionalidad venezolana, natural de La Victoria Estado Aragua, nacido en fecha 05-05-1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.345.233, residenciado en Barrio Sucre, Calle 18 de Julio Casa Nº 30, La Victoria Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Se emplaza a la partes para que en el lapso legal establecido concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se ordena al Secretario remitir la presente Causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de ser distribuida a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que siga conociendo de la misma. Y así se decide.
LA JUEZA,

ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

CAUSA N° 7C-13.099
MGV/EE.-