REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Primera (01°) del Ministerio Público del Estado Aragua, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del Acusado:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
LOREANA TEMY SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, residenciada en Calle España, Numero 09, Barrio San Luis, Maracay Estado Aragua, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.692.657.
MILAGROS DEL VALLE SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 07-01-1975, estado civil soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.340.826, residenciada en calle España, Numero 09, Barrio San Luis, Maracay Estado Aragua.




DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA SEGUNDA
DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA

“.”

CALIFICACIÓN JURIDICA
En cuanto a la Calificación Jurídica presentada por la Fiscalia Segunda (02º) del Ministerio Público en el escrito de Acusación y en la Audiencia Preliminar sobre el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Vehículo Automotor por cuanto constan en la presente Causa suficientes elementos de convicción acerca de la comisión de tal hecho punible, además de lo narrado por la Representación Fiscal


PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA SEGUNDA DEL
MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se admiten totalmente, por ser necesarias, legales y pertinentes las pruebas testimoniales y elementos de convicción ofrecidas por el Ministerio Público del Estado Aragua, para ser debatidas en Juicio Oral y Público. Este Tribunal acepta para que sean incorporadas para su lectura todas las pruebas documentales ofrecidas y promovidas por la Vindicta Publica. De conformidad con lo establecido en el Articulo 339 de Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas estas que se reproducen y se enumeran en el Escrito Acusatorio que cursa en la presente Causa.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA REPRESENTACIÓN DE LA
DEFENSA PÚBLICA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En base al Principio de la Comunidad de la Prueba, se admite la adhesión por parte del la Defensa, a las pruebas promovidas por el Representante de la Vindicta Publica.

DEL ESTADO DE LIBERTAD DEL ACUSADO
Se otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano DAYAN HARON MORALES MENESES, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 31-10-1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.481.259, residenciado en Calle Principal El Trigo, Callejón Páez, Casa Nº 15, Los Teques Estado Miranda, consistente en la obligación de estar pendiente de su causa ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer de la misma.



ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida a el Acusado DAYAN HARON MORALES MENESES, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 31-10-1979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.481.259, residenciado en Calle Principal El Trigo, Callejón Páez, Casa Nº 15, Los Teques Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Vehículo Automotor. Se emplaza a la partes para que en el lapso legal establecido concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se ordena al Secretario remitir la presente Causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de ser distribuida a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que siga conociendo de la misma. Y así se decide.
LA JUEZA,

ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

CAUSA N° 7C-9.714-07
MGV/EE.-