IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
LUIS ALEXYS SANCHEZ GUERRERO, de nacionalildad venezolana, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolivar, nacido en fecha 21-02-1962, de 47 años de edad, de estado civil divorsiado, de profesion u oficio Chofer, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.227.839, residenciado en Urbanizacion Caña de Azucar, Sector 3, Vereda 60, Casa Nº 17, Maracay Estado aragua.
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
“En fecha 25 de Febrero de 2004, encontrándose la adolescente SIDNEY JOINGREG SANCHEZ MUÑOZ, de 13 años de edad en su residencia ubicada en Caña de Azúcar, sector 04, vereda 59, casa Nro 05, Maracay Estado Aragua, cuando se estaba bañando, su padre legal, hoy imputado LUIS ALEXANDER SANCHEZ GUERRERO, entro al baño y que para enjabonarla aprovechando la ocasión para realizar tocamientos libidinosos, siendo reiterado el comportamiento en otra ocasión luego mando a la hermana con su hermanito que es un bebe hacer unas compras y valiéndose de la ocasión que se encontraba solo en la vivienda con la adolescente Sydney la metió en el cuarto pasándole su miembro por la vagina posteriormente eyaculando en su pierna, después limpiándola con una camisa de color azul de su propiedad.”
Hechos estos que quedaron demostrados a través de las investigaciones dirigidas por el Ministerio Publico, los cuales se reproducen en el Escrito Acusatorio.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVAN LA SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

En esta fecha 03 de Agosto de 2009, se celebro por ante este Tribunal Séptimo de Control, Audiencia Preliminar seguida en contra del ciudadano LUIS ALEXYS SANCHEZ GUERRERO, de nacionalildad venezolana, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolivar, nacido en fecha 21-02-1962, de 47 años de edad, de estado civil divorsiado, de profesion u oficio Chofer, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.227.839, residenciado en Urbanizacion Caña de Azucar, Sector 3, Vereda 60, Casa Nº 17, Maracay Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 377 segundo parágrafo del Código Penal, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. La Representación Fiscal Abg. Zully Álvarez quien en su oportunidad ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación en contra del ciudadano imputado de autos, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravados previsto y sancionado en el articulo 377 Segundo parágrafo del Código Penal; así mismo este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la Representación Fiscal para ser debatidas en audiencia oral y pública por considerar que son necesarias, legales y pertinentes; toda vez que así quedo evidenciado en la Audiencia Preliminar; y solicitó la Representación Fiscal el correspondiente auto de apertura a juicio del imputado y la imposición de la pena correspondiente; seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado ciudadano LUIS ALEXIS SANCHEZ GUERRERO, de nacionalildad venezolana, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolivar, nacido en fecha 21-02-1962, de 47 años de edad, de estado civil divorsiado, de profesion u oficio Chofer, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.227.839, residenciado en Urbanizacion Caña de Azucar, Sector 3, Vereda 60, Casa Nº 17, Maracay Estado Aragua , quien sin antes haber sido impuesto por el Tribunal del precepto Constitucional inserto en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó que deseaba admitir los hechos por el delito que se le imputa y solicitó al Tribunal la aplicación del Procedimiento Especial y la imposición inmediata de la pena correspondiente con la rebaja a que diera lugar, igualmente la parte defensora la Abg. Rómulo Saa se adhiere a lo solicitado por su defendido, solicitando la rebaja de la pena que corresponde por la admisión de los hechos, así como se tome, y considere la Juzgadora en virtud de ello la aplicación del termino mínimo de la pena; vistas las actuaciones que conforman la presente causa y oídas como fueron las exposiciones de las partes en la Audiencia Preliminar, este Tribunal Séptimo de Control admite y acuerda el mismo en los términos señalados en la Ley y procede a emitir los siguientes pronunciamientos.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes hechos, esta Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Séptimo de Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto al estado de libertad del imputado; este Tribunal acuerda otorgar en favor del ciudadano LUIS ALEXIS SANCHEZ GUERRERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.227.839, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de estar pendiente de la causa que se le sigue ante el Tribunal de Ejecución que ha de conocer de la misma. SEGUNDO: CONDENA ANTICIPADAMENTE, al ciudadano LUIS ALEXIS SANCHEZ GUERRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolivar, nacido en fecha 21-02-1962, de 47 años de edad, de estado civil divorsiado, de profesion u oficio Chofer, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.227.839, residenciado en Urbanizacion Caña de Azucar, Sector 3, Vereda 60, Casa Nº 17, Maracay Estado Aragua , por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 377 segundo parágrafo del Código Penal, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; delito el cual tiene una pena de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, esta Juzgadora a efectos de la condenatoria toma el término medio de la pena en virtud a lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, lo cual sería de TRES (03) AÑOS, se le realiza la rebaja correspondiente tomando la mitad del termino medio de la pena por la ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que seria UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, quedando la pena a aplicar la de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION; por lo que en definitiva se condena anticipadamente al ciudadano LUIS ALEXIS SANCHEZ GUERRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolivar, nacido en fecha 21-02-1962, de 47 años de edad, de estado civil divorsiado, de profesion u oficio Chofer, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.227.839, residenciado en Urbanizacion Caña de Azucar, Sector 3, Vereda 60, Casa Nº 17, Maracay Estado Aragua, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) DE PRISION; condenándolo a cumplir las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, como son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena del Código Penal. Y así se decide. Ofíciese lo conducente. Remítase la Causa a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de su Distribución a un Tribunal de Ejecución. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MIROSLAVA GOITIA VÁSQUEZ

LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA


CAUSA N° 7C-10.177-07
MGV/EE-.