REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Séptima (07°) del Ministerio Público del Estado Aragua, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del Acusado:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
PEDRO LUIS OCHOA COLINA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 10-10-1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesion u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.366.376, residenciado en Barrio 23 de Enero, Calle El Canal, Casa Nº 26, Maracay Estado Aragua

DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA VIGESIMO SEXTA
DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA

“En fecha 27 de Julio de 2008, siendo aproximadamente las tres horas de la madrugada, dos sujetos anteriormente identificados lesionaron en varias partes del cuerpo (cara, codos, rodillas, entre otros) al ciudadano GONZALEZ PEREIRA MARCO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay estado Aragua, de 38 años de edad, utilizando para tal fin los puños, pies y la fuerza física. El hecho ocurrió en el sector Los Overos norte, cerca del campo de softbol o el “campito” como le llaman en el sector, en plena vía publica, Municipio Mariño, estando presentes en el momento la madre de la victima la ciudadana Elsa Pereira, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 03.934.991 y su primo Ranfli Parada.”

CALIFICACIÓN JURIDICA
En cuanto a la Calificación Jurídica presentada por la Fiscalia Vigésimo Sexta (26º) del Ministerio Público en el escrito de Acusación y en la Audiencia Preliminar sobre el Delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, se admite por cuanto constan en la presente Causa suficientes elementos de convicción acerca de la comisión de tal hecho punible, además de lo narrado por la Representación Fiscal.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA VIGESIMO SEXTA DEL
MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se admiten, por ser necesarias, legales y pertinentes las pruebas testimoniales y elementos de convicción ofrecidas por el Ministerio Público del Estado Aragua, para ser debatidas en Juicio Oral y Público. Este Tribunal acepta para que sean incorporadas para su lectura todas las pruebas documentales ofrecidas y promovidas por la Vindicta Publica. De conformidad con lo establecido en el Articulo 339 de Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas estas que se reproducen y se enumeran en el Escrito Acusatorio que cursa en la presente Causa.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA REPRESENTACIÓN DE LA
DEFENSA PÚBLICA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En base al Principio de la Comunidad de la Prueba, se admite la adhesión por parte del la Defensa, a las pruebas promovidas por el Representante de la Vindicta Publica.

DEL ESTADO DE LIBERTAD DEL ACUSADO
En cuanto al estado de Libertad de los imputados GUILLERMO SILVA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 26-07-1985, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico automotriz, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.177.692, residenciado en Urbanización Los Overos Sur, Calle 6, Casa Nº 25-07, Turmero Estado Aragua y HENRY SAMUEL SOJO CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito capital, nacido en fecha 08-01-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.538.233, residenciado en Urbanización los Overos Sur, Calle 34, Casa Nº 34-05, Turmero Estado Aragua, se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en los mismos términos en que se decreto en su oportunidad.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida a los acusados GUILLERMO SILVA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 26-07-1985, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico automotriz, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.177.692, residenciado en Urbanización Los Overos Sur, Calle 6, Casa Nº 25-07, Turmero Estado Aragua y HENRY SAMUEL SOJO CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito capital, nacido en fecha 08-01-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.538.233, residenciado en Urbanización los Overos Sur, Calle 34, Casa Nº 34-05, Turmero Estado Aragua , por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. Se emplaza a la partes para que en el lapso legal establecido concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se ordena al Secretario remitir la presente Causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de ser distribuida a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que siga conociendo de la misma. Y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

CAUSA N° 7C-12.937-09
MGV/EE.-