REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
AUTO DE APERTURA A JUICIO
De conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Primera (01°) del Ministerio Público del Estado Aragua, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del Acusado:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
JESUS ANTONIO FLORES VARGAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 17-03-1985, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.275.517, residenciado en Residencias Coromoto, Calle Mérida, Casa Nº 28, Maracay Estado Aragua
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA OCTAVA
DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
“En fecha 21-01-2007, siendo aproximadamente las 09:15 horas de la mañana, en momentos que el ciudadano MIGUEL ANTONIO BALLESTEROS, se encontraba en la avenida 105-A Nº 23 del barrio La Coromoto de Maracay Estado Aragua, cuando se le acerco un sujeto e intenta despojarlo de sus pertenencias, quien resulto herido por arma de fuego al forcejear con el sujeto luego que intento desarmarlo, alcanzándolo al nivel del hombro derecho, que según reconocimiento medico legal practicado presenta; Herida toráxico por proyectil arma de fuego con desvió de proyectil a abdomen, se realizo laparotomía exploradora con hallazgos de lesión intestino delgado, páncreas, retro-perotonco meso colon, presenta herida contusa circular no suturada en línea auxiliar anterior derecha, presenta herida quirúrgica por laparotomía exploradora, lesión grave, tiempo probable de curación 45 días con 45 días de incapacidad; luego de los hechos el sujeto fue identificado como JESUS ANTONIO FLORES VARGAS, el cual también resulto lesionado por la victima al repeler la acción; por cuyo motivo se solicito Orden de Aprehensión en contra del mismo, la cual fue decretada por el Juzgado Primero de Control de Aragua en fecha 30-01-2007, posteriormente, en fecha 01-02-2007 funcionarios del CSOP Comisaría Soledad de Maracay, practicaron la aprehensión del ciudadano JESUS ANTONIO FLORES VARGAS, todo de conformidad con el articulo 326 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal”
CALIFICACIÓN JURIDICA
En cuanto a la Calificación Jurídica presentada por la Fiscalia Primera (01º) del Ministerio Público en el escrito de Acusación y en la Audiencia Preliminar sobre el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2º y articulo 80 ambos del Código Penal, por cuanto constan en la presente Causa suficientes elementos de convicción acerca de la comisión de tal hecho punible, además de lo narrado por la Representación Fiscal;
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se admiten, por ser necesarias, legales y pertinentes las pruebas testimoniales y elementos de convicción ofrecidas por el Ministerio Público del Estado Aragua, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, de igual manera se establece la comunidad de la prueba a favor de la defensa. Este Tribunal acepta para que sean incorporadas para su lectura todas las pruebas documentales ofrecidas y promovidas por la Vindicta Publica. De conformidad con lo establecido en el Articulo 339 de Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas estas que se reproducen y se enumeran en el Escrito Acusatorio que cursa en la presente Causa.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA REPRESENTACIÓN DE LA
DEFENSA PÚBLICA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En base al Principio de la Comunidad de la Prueba, se admite la adhesión por parte del la Defensa, a las pruebas promovidas por el Representante de la Vindicta Publica.
DEL ESTADO DE LIBERTAD DEL ACUSADO
Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal otorgada a favor del ciudadano acusado JESUS ANTONIO FLORES VARGAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 17-03-1985, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.275.517, residenciado en Residencias Coromoto, Calle Mérida, Casa Nº 28, Maracay Estado Aragua, por cuanto a la fecha el mismo no ha incumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida al acusado JESUS ANTONIO FLORES VARGAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 17-03-1985, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.275.517, residenciado en Residencias Coromoto, Calle Mérida, Casa Nº 28, Maracay Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2º y articulo 80 ambos del Código Penal. Se emplaza a la partes para que en el lapso legal establecido concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se ordena al Secretario remitir la presente Causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de ser distribuida a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que siga conociendo de la misma. Y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA N° 7C-9.031-07
MGV/EE.-