REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
AUTO DE APERTURA A JUICIO
De conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Trigésimo Octava (38°) del Ministerio Público del Estado Aragua, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del Acusado:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
LUIS HORACIO RODRIGUEZ VALERA, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 07-06-1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar Activo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.865.509, residenciado en Barrio 19 de Abril, Calle Principal, Manzana 3, Casa Sin Numero, Guanare, Estado Portuguesa, y adscrito actualmente al destacamento Nº 55 de Guanare en el Rodeo, Estado Portuguesa.
CARLOS ENRIQUE DIAZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 17-06-1977, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Militar Activo, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.226.136, residenciado en Barrio La Villa, Calle 2, Casa Nº 35, Acarigua, Estado Portuguesa, y adscrito actualmente al Destacamento Móvil Nº 51, El Paraíso Distrito capital.
LUIS ALBERTO CARRERA, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 05-11-1973, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Militar Activo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.243.234, residenciado en Calle Sur de Montesano, entrando a la Pedrera, Casa Nº 22, Estado Vargas, y adscrito actualmente a Destacamento Nº 57 de Los Valles Del Tuy, en el Centro Penitenciario de Yare II.
ELIS JOSE JAIMES NAVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 11-03-1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar Activo, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.193.805, residenciado en Barrio Nuevo Horizonte, final de la Calle 4, casa Nº 137, Catia, Distrito Capital, y adscrito actualmente al Destacamento Nº 56 del Internado Judicial de los Teques, Estado Miranda
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA TRIGESIMO OCTAVA
DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
“En fecha once (11) de Abril del año 2002, aproximadamente en horas del mediodía se realizo una concentración de personas frente a la Sede donde funcionara para la fecha Petróleos de Venezuela (PDVSA), en la Urbanización Chuao del Municipio Baruta del Estado Miranda; la cual posteriormente partió al centro de la ciudad de Caracas, con destino al Palacio de Miraflores, ubicado en la Avenida Urdaneta, encontrándose en las adyacencia del mismo, un grupo de personas opuestas a la aglomeración que se avecinaba en ese Sector proveniente del Este de la ciudad. Por tal motivo, en los sectores adyacentes del Palacio de Miraflores, se aglomeraron un grupo de personas, partidarios del oficialismo, efectivos de la Guardia Nacional así como funcionarios de la Policía Metropolitana, y a los fines de resguardar la integridad física de las personas que se encontraban en esas áreas, quienes en actuación conjunta inmediatamente procedieron a acordonar la zona, con el fin de evitar algún enfrentamiento entre ambas manifestaciones, que evidentemente eran antagónicas. Por ello, los efectivos de la Guardia Nacional, se apostaron en diversos puntos, entre los que se encontraban la Avenida Baralt, Esquinas de la Pedrera, adyacencias del Liceo Fermín Toro, los alrededores de El Puente Republica, así como entre las Esquinas de Solis a Maracos Parra, cerca de la Estación de Metro EL Silencio, en el centro de Caracas; portando equipos de centro, de orden publico y antimotines; así como armas tipo FAL. Estas ultimas portadas por los imputados CARLOS ENRIQUE DIAZ PEREZ, LUIS HORACIO RODRIGUEZ VALERA, LUIS ALBERTO CARRERO Y ELIS JOSE JAIMES NAVAS, plenamente identificados con anterioridad en el capitulo correspondiente, quienes encontrándose específicamente en las adyacencias de la Estación del Metro El Silencio y una vez enfrentados los grupos manifestantes, quienes se agredían utilizando piedras, palos y botellas, accionaron sus armas de fuego en contra de las personas que se encontraban en el lugar; que lógicamente intentaron repeler los ataques sorpresivos de los efectivos de la Guarida Nacional hoy acusados, los cuales hacían uso no solo de sus equipos antimotines para disolver a los ciudadanos sino que al presenciar la alteración que reinaba para el momento, comenzaron a disparar con armas largas denominadas FAL, en contra de los ciudadanos que se encontraban en la marcha, Situación esta que tuvo sus consecuencias, dando como resultado la muerte del hoy occiso JHONNIE OBDULIO PALENCIA, en un lugar ubicado a las afueras de la estación del Metro del Silencio, específicamente frente al liceo Fermín Toro en el centro de Caracas, falleciendo en el acto a causa de TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA. Determinándose posteriormente que la herida fue producida por un arma de las denominadas tipos FAL, que solo portaban efectivos de la Guardia Nacional, específicamente los imputados ya identificados anteriormente.
CALIFICACIÓN JURIDICA
En cuanto a la Calificación Jurídica presentada por la Fiscalia Trigésimo Octava (38º) del Ministerio Público en el escrito de Acusación y en la Audiencia Preliminar sobre el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal Y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 282 eiúsdem , se admite por cuanto constan en la presente Causa suficientes elementos de convicción acerca de la comisión de tal hecho punible, además de lo narrado por la Representación Fiscal;
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se admiten, por ser necesarias, legales y pertinentes las pruebas testimoniales y elementos de convicción ofrecidas por el Ministerio Público del Estado Aragua, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, de igual manera se establece la comunidad de la prueba a favor de la defensa. Este Tribunal acepta para que sean incorporadas para su lectura todas las pruebas documentales ofrecidas y promovidas por la Vindicta Publica. De conformidad con lo establecido en el Articulo 339 de Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas estas que se reproducen y se enumeran en el Escrito Acusatorio que cursa en la presente Causa.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA REPRESENTACIÓN DE LA
DEFENSA PÚBLICA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En base al Principio de la Comunidad de la Prueba, se admite la adhesión por parte del la Defensa, a las pruebas promovidas por el Representante de la Vindicta Publica.
DEL ESTADO DE LIBERTAD DEL ACUSADO
En cuanto al estado de libertad de los acusados y la solicitud de Medida Privativa de Libertad, peticionada por la Representación del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar por cuanto los LUIS HORACIO RODRIGUEZ VALERA, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 07-06-1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar Activo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.865.509, residenciado en Barrio 19 de Abril, Calle Principal, Manzana 3, Casa Sin Numero, Guanare, Estado Portuguesa, y adscrito actualmente al destacamento Nº 55 de Guanare en el Rodeo, Estado Portuguesa, CARLOS ENRIQUE DIAZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 17-06-1977, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Militar Activo, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.226.136, residenciado en Barrio La Villa, Calle 2, Casa Nº 35, Acarigua, Estado Portuguesa, y adscrito actualmente al Destacamento Móvil Nº 51, El Paraíso Distrito capital, LUIS ALBERTO CARRERA, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 05-11-1973, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Militar Activo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.243.234, residenciado en Calle Sur de Montesano, entrando a la Pedrera, Casa Nº 22, Estado Vargas, y adscrito actualmente a Destacamento Nº 57 de Los Valles Del Tuy, en el Centro Penitenciario de Yare II, ELIS JOSE JAIMES NAVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 11-03-1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar Activo, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.193.805, residenciado en Barrio Nuevo Horizonte, final de la Calle 4, casa Nº 137, Catia, Distrito Capital, y adscrito actualmente al Destacamento Nº 56 del Internado Judicial de los Teques, Estado Miranda, han comparecido voluntariamente a todos y cada uno de los llamados realizados por este Tribunal, a todas las audiencias fijadas, demostrando con esto y quedando desvirtuado el peligro de fuga, han manifestado tener un domicilio fijo y arraigo al país, tal como se evidencia de los acuses de boletas de notificaciones realizadas por este Juzgado y practicadas por funcionarios adscritos a este Circuito Judicial Penal; los acusados en ningún momento han demostrado desinterés en el proceso que se le sigue, desvirtuando con esto lo exigido en el articulo 250 ordinal 3º; así como también queda totalmente desvirtuado el peligro de fuga ya como se dijo anteriormente tienen arraigo en el país y la conducta no es evasiva al proceso, aunado a ello todos se encuentran activos en Destacamentos Militares, tal como lo establece el articulo 251 en sus ordinales 1º y 4º del Código orgánico procesal penal, por consiguiente se acuerda imponer a los acusados de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 2° y 9° Ejusdem, consistente en la obligación de someterse a la vigilancia del superior a cargo del Destacamento en donde los mismos se encuentran adscritos, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a objeto de ser informado sobre el cumplimiento o no de tal condición, así mismo también se les impone de la condición de estar pendiente de la causa, y de los llamados que les realice el Tribunal de Juicio que ha de conocer de la presente causa, así como de los llamados que les pudiera efectuar el Ministerio Publico.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida a los acusados LUIS HORACIO RODRIGUEZ VALERA, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 07-06-1979, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar Activo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.865.509, residenciado en Barrio 19 de Abril, Calle Principal, Manzana 3, Casa Sin Numero, Guanare, Estado Portuguesa, y adscrito actualmente al destacamento Nº 55 de Guanare en el Rodeo, Estado Portuguesa, CARLOS ENRIQUE DIAZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 17-06-1977, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Militar Activo, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.226.136, residenciado en Barrio La Villa, Calle 2, Casa Nº 35, Acarigua, Estado Portuguesa, y adscrito actualmente al Destacamento Móvil Nº 51, El Paraíso Distrito capital, LUIS ALBERTO CARRERA, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 05-11-1973, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Militar Activo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.243.234, residenciado en Calle Sur de Montesano, entrando a la Pedrera, Casa Nº 22, Estado Vargas, y adscrito actualmente a Destacamento Nº 57 de Los Valles Del Tuy, en el Centro Penitenciario de Yare II, ELIS JOSE JAIMES NAVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 11-03-1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar Activo, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.193.805, residenciado en Barrio Nuevo Horizonte, final de la Calle 4, casa Nº 137, Catia, Distrito Capital, y adscrito actualmente al Destacamento Nº 56 del Internado Judicial de los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal Y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 282 eiúsdem . Se emplaza a la partes para que en el lapso legal establecido concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se ordena al Secretario remitir la presente Causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de ser distribuida a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que siga conociendo de la misma. Y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA N° 7C-9184--07
MGV/EE.-