REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002870
PARTE ACTORA: MARIA MENDOZA DE VASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NARCISO CORNIEL
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ONSE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA NOGUERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 3 de Agosto de 2009, siendo las 2:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece la ciudadana María Guillermina Mendoza, cédula de identidad N° 4.767.236, en su carácter de parte actora, debidamente representada por el abogado Narciso Corniel Palacios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 10.254, y por la demandada comparece el abogado Jesús Viloria Noguera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 93.825, en su carácter de apoderado judicial como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora pretende el pago de antigüedad por Bs. 9.868,33, indemnización por despido injustificado Bs. 3.995, indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 2.397,00, salarios caídos Bs. 4.595,50, horas extras horas diurnas Bs. 20.658,00, por la relación de trabajo que se inició el 01 de agosto de 1997, por cuanto ocupó el cargo de operaria, con una jornada de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a sábado, hasta el 15 de diciembre de 2008, cuando le sugirieron que fuera a la Inspectoría del Trabajo para que le hicieran el cálculo de las prestaciones sociales. La parte demandada reconoce que la accionante laboró para ella desde el 01 de agosto de 1997, en una jornada de 8 horas, por lo tanto no laboró horas extraordinarias, aceptando que le corresponde el pago de antigüedad, indemnizaciones por el despido injustificado, sin reconocer que le corresponda el pago de salarios dejados de pagar, pero para dar por concluida el presente caso ofrece pagar adicionalmente a la antigüedad, indemnizaciones por despido injustificado, la suma de Bs. 2.000,00 por salarios dejados de pagar y realizar las deducciones de Bs. 1.170,62 por anticipo de prestaciones sociales pagadas. El monto a pagar por la empresa demandada es por Bs. 17.000,00, el cual es aceptado por la parte actora, por tener el conocimiento de los términos de la presente transacción y actuar libre de constreñimiento, al satisfacer el presente acuerdo sus pretensiones. Las partes dan por terminada el presente procedimiento al hacerse entrega en este acto del cheque emitido de la cuenta corriente N° 0134 0283 36 2833008180 del Banco Banesco Banco Universal por Bs. 7.913,52, de fecha 21 de enero de 2009, a nombre de la ciudadana María Guillermina Mendoza. Asimismo, establecen que el día miércoles 12 de agosto del año en curso, se dará el pago de la otra cuota por Bs. 9.086,48, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, para completar la suma de Bs. 17.000,00, monto con el cual nada quedarán a deberse las partes.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Carla Orejarena
Parte actora y su apoderado judicial
Apoderado judicial de la parte demandada
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