REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2006-002741
Vista diligencia de fecha 05 de agosto de 2009, contentiva del acuerdo en fase de ejecución, presentada por las partes, en el juicio incoado por ciudadano JHONNY FAIM CEBA, cédula de identidad NºV-6.449.701 contra las sociedades mercantiles COMERCIAL NAUTIBIL, C.A. y COMERCIAL LIMSA, S.A., mediante la cual se hace del conocimiento de este Tribunal acerca de los términos de dicho acuerdo en fase de ejecución, este Tribunal observa que el ciudadano JHONNY FAIM CEBA, cédula de identidad NºV-6.449.701, conviene en la cláusula quinta en efectuar el pago de la experticia complementaria del fallo, y siendo que los expertos contables constituyen auxiliares de justicia y este Tribunal acogiendo como suyo lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en sentencia de fecha 26 de junio de 2008, expediente NºAA10-L-2007-164, en la cual se destacó:
“Ahora bien, en cuanto al órgano jurisdiccional competente para conocer de las acciones concernientes al cobro de dichos emolumentos, la Sala observa que la jurisprudencia ha señalado, que el cobro de honorarios profesionales no se trata de una acción autónoma, sino que el pago de esos emolumentos forma parte de la etapa de ejecución del fallo, por lo cual debe plantearse ante el mismo tribunal y en el mismo expediente en el que se causaron.
Así, en la sentencia número 483, dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 20 de diciembre de 2001, caso: Leonardo Capaldo, se indicó que las reclamaciones de monumentos de expertos corresponden “al Tribunal de la causa del juicio donde se ordenó la intervención del mismo, por ser un acto judicial, vinculado con la ejecución de la sentencia firme y definitiva, distinto sería el caso en el cual fuesen actuaciones correspondientes al ejercicio de su profesión como abogado. En el caso particular siendo auxiliar de la justicia nombrado por el tribunal, sus emolumentos han debido ser determinados en principio por él o en su defecto, como se indicó, por el tribunal máxime cuando dicha actuación se contrae a la etapa ejecutoria del fallo”.
Por tanto, el Tribunal competente para conocer del cobro de honorarios profesionales es el tribunal en el cual el peticionante ha actuado como auxiliar de justicia, lo cual tiene su razón de ser en el hecho de que el monto de dichos honorarios se fija dentro del proceso, bien sea directamente por el juez, o bien por acuerdo entre las partes.”
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En este orden de consideraciones, y de la revisión de dicho acuerdo se deja constancia que el ciudadano JHONNY FAIM CEBA, cédula de identidad NºV-6.449.701, conviene en la cláusula quinta en efectuar el pago de la experticia complementaria del fallo. No obstante, este Tribunal observa que en fecha 02 de junio de 2009, se designó al ciudadano COSME PARRA, cédula de identidad NºV-5.639.583, como experto contable, al cual se le libró Boleta de Notificación y se le juramentó en fecha 15 de junio de 2009, y presentó experticia complementaria del fallo en fecha 01 de julio de 2009, estimando sus Honorarios Profesionales en la cantidad de Bs.F.16.240,00. Asimismo, en fecha 16 de julio de 2009, el Tribunal decretó la ejecución forzosa y señaló en el texto de dicho decreto la orden de pagar los Honorarios Profesionales del ciudadano COSME PARRA, cédula de identidad NºV-5.639.583, en la cantidad de Bs.F.16.240,00.
En consecuencia, atendiendo a la sentencia supra señalada y a la actividad desarrollada por el ciudadano COSME PARRA, cédula de identidad NºV-5.639.583, como experto contable y auxiliar de justicia designado por este Tribunal y como quiera que el ciudadano JHONNY FAIM CEBA, cédula de identidad NºV-6.449.701, convino en pagar la experticia complementaria del fallo, se ordena a pagar los Honorarios Profesionales al ciudadano COSME PARRA, cédula de identidad NºV-5.639.583, por la cantidad de Bs.F.16.240,00, a cuyos efectos se ordena notificar mediante Boleta de Notificación, a la parte Accionante y/o sus representantes judiciales, para que acredite en el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes al que conste en autos su notificación, el pago del experto supra identificado, dado el carácter de auxiliar de justicia, a cuyos efectos se ordena acompañar a dicha boleta copia certificada del presente auto. Líbrese Boleta de Notificación. Así se decide.-
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario