REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, cinco (05) de Agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-002358
ASUNTO: APH1-X-2009-000147

Vistas las actas que conforman el presente expediente y la diligencia de fecha 21 de julio de 2009, suscrita por la abogada ANTONIA TURBAY H., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.556, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano GUSTAVO ALFREDO PAREDES RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.017.218, mediante la cual consignó copia certificada de la Partición de la Comunidad Conyugal, a fin de que sea levantada la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar dictada en el año 2002; esta Sala en atención a la solicitud formulada por la profesional del derecho antes identificada, relativa al levantamiento de la medida preventiva que fue decretada el 31 de octubre de 2002, consistente en Prohibición de Enajenar y Gravar un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 0003 situado en la Planta Baja del Bloque 5, Edificio 1, ubicado en la Urbanización Caricuao UD-8, Sector “B”, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital y esta comprendido bajo los siguientes linderos: Piso: Con terrenos donde se levanta el edificio, Techo: Con piso del apartamento 0103; Norte: Con fachada norte del edificio; Sur: Con fachada sur del Edificio; Este: Con área común de circulación; y Oeste: con fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de (2,098%), del valor atribuido al edificio en el respectivo documento de condominio, lo cual consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30/05/1972, bajo el Nº 19, tomo 20, Protocolo Primero. Esta Sala de Juicio acuerda el SUSPENDER de la referida medida cautelar, de conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 761 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda librar oficio al Registrador Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital a fin de comunicarle lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMAN
RYC/AG/K.
AH51-X-2009-000147