REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199° y 150°
Asunto: AP51-S-2004-004957
Motivo: Autorización Judicial para Cobrar
Solicitante: Ana Yanette Mendoza Contreras, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-7.661.206.
Abogado Asistente: José Ángel Meza Infante, inscrito en el inpreabogado bajo el número 39.811.
Joven: Karla Jinneth López Mendoza.
Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia presentada por la ciudadana Karla López Mendoza, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-19.659.851, debidamente asistido por el abogado José Ángel Meza Infante, inscrito en el inpreabogado bajo el número 39.811, mediante el cual solicita le sea entregada la cuota parte que le corresponde de los haberes que se encuentran depositados en la cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad. Ahora bien, Revisadas las Actas que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 03/08/2009 contentivo de la solicitud de autorización por mayoría de edad de la ciudadana Karla López Mendoza, y visto igualmente su Acta de Nacimiento Nº 223, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, que corre inserto al folio Nº (4) del presente expediente, de la cual se evidencia que efectivamente la misma es mayor de edad, y por cuanto el articulo 18 del Código Civil establece la mayoría de edad para todos los ciudadanos. En consecuencia, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, autoriza suficientemente a la ciudadana Karla López Mendoza, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-19.659.851 a disponer de la cuota parte que le corresponde de los haberes que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros Nro 0003-0023-33-0100195205 del Banco Industrial de Venezuela. Líbrese Oficio. Cúmplase.
Dado, firmando y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (04) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009) Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa olivero.
AP51-S-2004-004957
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