REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
SOLICITANTE: VEDY CAROLINA INFANTE DE FAGUNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.834.714, en representación de la adolescente (...), de (...) años de edad.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ABDON ALMEIDA, en su condición de Defensor Público Décimo (S) del Area Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
-I-
Se da inicio a las presentes actuaciones mediante solicitud presentada por la ciudadana VEDY CAROLINA INFANTE DE FAGUNDEZ, actuando en representación de su hija (...), en la cual solicita que se declare a la adolescente carga familiar del ciudadano ORLANDO PEREZ BARON.
Por auto dictado en fecha 03 de agosto de 2009, se admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil la presente solicitud y se acordó oír para el cuarto día de despacho siguiente a los testigos que oportunamente presentare la solicitante y al ciudadano ORLANDO PEREZ BARON.
Verificada la oportunidad para la comparecencia de los testigos presentados por la solicitante, se levantaron sendas actas en fecha 10 de agosto de los corrientes, dejándose constancia de la comparecencia de las testigos SONIA RAQUEL LIENDO MORANTES y SONIA MARGATIRA GOMEZ ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad nros. 10.818.515 y 12.096.216, respectivamente, quienes declararon sobre los particulares indicados por la solicitante en su escrito de solicitud. Asimismo, el ciudadano ORLANDO PEREZ BARON, manifestó su conformidad con esta solicitud.
-II-
ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:
La ciudadana VEDY CAROLINA INFANTE DE FAGUNDEZ, acompañó su solicitud de las siguientes pruebas documentales:
- Acta de nacimiento de la adolescente (...), expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 27 de julio de 2009.
- Copia fotostáticas de la cédula de identidad personal de los ciudadanos VEDY CAROLINA INFANTE DE FAGUNDEZ y ORLANDO PEREZ BARON, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
- Constancia de trabajo del ciudadano ORLANDO PEREZ BARON, emitida por la Directora de Recursos Humanos del Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao.
A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emana de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y la documental privada se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativa de los hechos alegados por la solicitante en relación a la carga familiar que representa la adolescente de marras para el ciudadano ut supra mencionado, y ASI SE DECIDE.
En relación a las testimoniales de las ciudadanas SONIA RAQUEL LIENDO MORANTES y SONIA MARGATIRA GOMEZ ALVAREZ, esta Sala de Juicio les concede valor de indicio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las deposiciones de las mismas adminiculadas con las documentales ut supra valoradas, demuestran la condición de carga familiar de la adolescente de autos en relación con el ciudadano ORLANDO PEREZ BARON, y ASI SE DECIDE.
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