REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-021487
Vista la diligencia de fecha 31/07/09, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS GONZALEZ HERNANDEZ y AMELIA EPIFANIA ALLEGRI DE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.519.045 y V.- 5.220.900, debidamente asistidos por las Abogadas AMELIA ROCIO MALDONADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 15.408, el primero, y por PERLA SAVIÑON PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.496, la segunda, mediante la cual desistieron de la presente acción de Divorcio. Este Tribunal Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte Homologación a dicho desistimiento, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran. Cúmplase.-
LA JUEZ
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA SECRETARIO
ADRIANA MIRELES
|