REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, seis (06) de agosto del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-012016

Vista la anterior solicitud de Carga Familiar, presentada por la ciudadana ROSA MARIA SEQUERA de LINAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad No. V-10.350.239, en su carácter de representante legal de las niñas, de ocho (08) años y seis (06) años de edad, respectivamente, debidamente asistida en este acto por la Abg. MIRIAN VIVAS, actuando en su carácter de Defensora Publica Cuarta (04°) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, , de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, mediante la cual solicitó que sus hijas antes identificadas, sean declaradas carga familiar del ciudadano MICHAEL JESUS HERRERA ALCALA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.885.773, así como las declaraciones de los testigos ciudadanos AIDA ROSALIA SEQUERA BRITO, ANDY EUSMAR IZAGUIRRE RADA y JOSAID ROSALIA RODRIGUEZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.228.515, V-20.155.173 y V-19.885.375, respectivamente. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 12 cumplidas como fueron las formalidades de Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a las niñas, de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, CARGA FAMILIAR del ciudadano MICHAEL JESUS HERRERA ALCALA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.885.773, quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES




Sgs/Am/ms.-
Motivo: Carga Familiar.