REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII

Caracas, 13 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-013958
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, désele entrada anótese en los libros respectivos y regístrese, vista la Autorización para Pasaporte, presentada por la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, a solicitud del ciudadano CARLOS ALBERTO CHACON BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.918.803, actuando en interés superior del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, mediante la cual solicita la autorización judicial para la tramitación del pasaporte del niño de autos. En consecuencia, esta Sala de Juicio lo Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden publico, ni a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en ley, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda autorizar ampliamente al ciudadano CARLOS ALBERTO CHACON BECERRA, anteriormente identificado, para que pueda tramitar la expedición del pasaporte del niño de autos, ante las autoridades correspondientes, por lo que queda sustituido por orden de este Tribunal el consentimiento de la madre para la expedición del citado documento antes las autoridades de Identificación correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX), a los fines de informarle de la presente decisión, y para la entrega de dicho oficio se nombra como correo especial al ciudadano CARLOS ALBERTO CHACON BECERRA. Remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, copia certificada de la presente decisión. Cúmplase -.
La Juez,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria,

Abg. Yugaris Carrasquel.


JQA/YC/piñate.
ASUNTO: AP51-S-2009-013958.