REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-012183
Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentada por las ciudadanas EVELIZ LIENDO Y LIGIA MARGARITA SAAVEDRA DE CAMACHO, abogadas en ejercicio de este domicilio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.102 y 20.530, en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano VICTOR FRANCO PAVAN MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.978.902, quien actúa en nombre y representación de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, peticionan la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, adolece el siguiente error material, al colocar el segundo apellido del progenitor del niño de autos como: “…MANRIQUEZ…”, siendo lo correcto: “…MANRIQUE…”. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: copia del acta de nacimiento de su hijo y copia de su acta de nacimiento. Probado así lo alegado por el solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: Donde se lee: “…MANRIQUEZ …”, deberá leerse: “…MANRIQUE…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios.
La Jueza
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria
Abg. Sally Guerrero
JQA/SG/piñate.
AP51-V-2009-012183.