REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-004630.
Partes Solicitantes: ANIBAL ENRIQUE BERNAL ABREU y MARIA ALEJANDRA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.662.173 y V-11.900.622, respectivamente, asistidos por la Abogada MARELLA GARCIA DE BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.236.-
Motivo: Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Mediante escrito admitido en fecha 31 de marzo del 2009, presentado conjuntamente por los ciudadanos: ANIBAL ENRIQUE BERNAL ABREU y MARIA ALEJANDRA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.662.173 y V-11.900.622, respectivamente, peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil el 17 de abril de 1993, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijas .
Que desde el mes de junio del año 1999, han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron referencia de trabajo, copia del acta de matrimonio y copias del acta de nacimiento de sus hijas.
Admitida la solicitud, notificado el Fiscal del Ministerio Público y cumplida las formalidades legales, este Despacho Judicial procede a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
La solicitud de los cónyuges ciudadanos: ANIBAL ENRIQUE BERNAL ABREU y MARIA ALEJANDRA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.662.173 y V-11.900.622, respectivamente, está basada en causal legal. Además en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, y la constancia en autos de haber sido debidamente notificado la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO; es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los señalados ciudadanos. Y así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos: ANIBAL ENRIQUE BERNAL ABREU y MARIA ALEJANDRA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.662.173 y V-11.900.622, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 17 de abril de 1993, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, acta N° 95.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los progenitores, respectivamente, llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en interés superior de éste, en consecuencia, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regimenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad de las niñas será ejercida por ambos padres.-
SEGUNDO: La Guarda (Hoy llamada Responsabilidad de Crianza), esta le corresponde a la madre quedando las hijas residenciadas en la siguiente dirección: Calle Real de Lidice, Casa N° 12, La Pastora, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
TERCERO: Régimen de Convivencia, es decir como quiera que la responsabilidad de crianza corresponde a la madre, el padre ANIBAL ENRIQUE BERNAL ABREU, tendrá el Derecho de Visitar, a sus hijas cuando a bien lo desee, siempre y cuando respete el horario de estudios y descanso de las mismas, y en vacaciones escolares tales como en el mes de (Agosto y Diciembre), las hijas estarán quince (15) días con la madre y quince (15) días con el padre. Así mismo durante Carnaval estarán con el padre y en Semana Santa con la madre y cada año viceversa.
CUARTO: Régimen de manutención: el padre se compromete a pasarle a sus hijas la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, así mismo los padres se comprometen a sufragar los gastos extra de colegio, clínicas, estrenos y útiles escolares de forma compartida en partes iguales, esta obligación subsistirá mientras dure su minoridad y con todos los privilegios que supone una obligación de esta naturaleza quedando la misma sujeta a variación conforme a la Ley.
Finalmente este Tribunal acuerda, que una vez firme la presente decisión, sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las autoridades del Registro Civil que correspondan. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que sean necesarias a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y junto con oficio remítanse a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial. Por último, se insta a las partes solicitantes a consignar los fotostatos requeridos a los fines legales correspondientes.
Regístrese y Publíquese
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal No. XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolita de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, seis (06) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de ley se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
AP51-S-2009-004630.
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