REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-013044
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por la CURADORA AD-HOC, ciudadana VILLARRAGA ESLAVA PATRICIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.385.326, así como la manifestación de que el niño se omite la identificacion, no posee bienes propios, en consecuencia este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADORA AD-HOC del niño se omite la identificación a la ciudadana VILLARRAGA ESLAVA PATRICIA, antes identificada, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse el original consignado. Líbrese oficio a la OAP a los fines de remitirle las copias certificadas respectivas. Cúmplase lo ordenado, una vez que a parte interesada haya consignado los fotostátos correspondientes.
La Jueza Provisoria,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria
Abg. Sally Guerrero.
JQA/SG/piñate.
AP51-S-2009-013044.