REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL XIV

Caracas, 06 de Agosto de 2009

Asunto Nº AP51-S-2007-012793
Partes Solicitantes: THOMAS FRUCTUOSO COLMENARES OLIVO Y MARIA NIKOLOUZOU DE COLMENARES, Venezolano el primero y Griega la segunda, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.454.305 y E-82.301.409 respectivamente.
Abogado Asistente de las partes: CESAR FREITES VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.271; actualmente el ciudadano THOMAS FRUCTUOSO COLMENARES OLIVO, asistido por el abogado FRUCTUOSO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.341.
Motivo: DECRETO SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

En fecha doce (12) de julio de dos mil siete (2007), fue presentada por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por los ciudadanos THOMAS FRUCTUOSO COLMENARES OLIVO Y MARIA NIKOLOUZOU DE COLMENARES, Venezolano el primero y Griega la segunda, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.454.305 y E-82.301.409 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR FREITES VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.271, fundamentada en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y, correspondiente conocer de la misma a esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIV, la admite en auto de fecha 19 de Julio de 2007 y se insta a las apartes a señalar el último domicilio conyugal (f. 06).
En fecha 29 de julio de 2008, comparece el ciudadano THOMAS FRUCTUOSO COLMENARES OLIVO, asistidos por el abogado en ejercicio FRUCTUOSO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5341, diligencia mediante la cual solicita la Conversión en divorcio, previa notificación de la cónyuge y al Ministerio Público (f. 25 y 26).
En fecha 31 de julio de 2008, se libró Boleta de Notificación a la ciudadana MARIA NIKOLOUZOU DE COLMENARES acerca de la Conversión en Divorcio solicitada por el cónyuge (f. 27).
En fecha 25 de septiembre de 2008, comparece el ciudadano THOMAS FRUCTUOSO COLMENARES OLIVO, y otorgó Poder Apud Acta al abogado en ejercicio FRUCTUOSO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.341, (f. 30).
En fecha 3 de octubre de 2008, comparece el abogado en ejercicio FRUCTUOSO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5341, diligencia mediante la cual ratifica su solicitud de la Conversión en divorcio, previa notificación al Ministerio Público (f. 32).
En fecha 07 de octubre de 2008, se instó nuevamente a señalar expresamente el último domicilio conyugal (f. 33).
En fecha 13 de octubre de 2008, comparece el abogado en ejercicio FRUCTUOSO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5341, diligencia mediante la señala el último domicilio conyugal (f. 35).
En fecha 21 de octubre de 2008, se le indicó al abogado en ejercicio FRUCTUOSO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5341, que el señalamiento del último domicilio conyugal deben hacerlo las partes (f. 36).
En fecha 31 de julio de 2008, se libró Boleta de Notificación ala ciudadana MARIA NIKOLOUZOU DE COLMENARES acerca de la Conversión en Divorcio solicitada por el cónyuge (f. 27).
En fecha 09 de enero de 2009, el Alguacil de este Circuito judicial, ciudadano Jorge escobar, resultado de Boleta de Notificación librada a la ciudadana MARIA NIKOLOUZOU DE COLMENARES, señalando que fue recibida por el ciudadano Juan Montenegro, portador de la cédula de identidad N° V- 11.124.013, quien le indicó ser su esposo (f. 28).
En fecha 21 de mayo de 2009, comparece el abogado en ejercicio FRUCTUOSO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5341, diligencia mediante la cual ratifica su solicitud de la Conversión en divorcio, en razón que la cónyuge ha sido Notificada en fecha 27 de noviembre de 2008 (f. 41).
En fecha 10 de junio de 2009, esta sala de Juicio dictó auto, el cual quedó firme (f. 42-43) en el que, luego de realizar un resumen del desarrollo de este asunto; acordó:
“……Por todo lo antes expuestos, esta Juzgadora, a los fines de garantizar la Efectiva Tutela Judicial y la Celeridad Procesal en el caso que aquí nos ocupa, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 31-07-2008, de acuerdo a lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, INSTA a los ciudadanos THOMAS COLMENARES OLIVO y MARIA NIKOLOUZOU respectivamente, para que comparezcan conjuntamente y señalen el último domicilio conyugal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.

En fecha 22 de junio de 2009, comparece el abogado en ejercicio FRUCTUOSO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5341, consigna escrito, en el cual señala aspectos referentes al último domicilio conyugal, en el sentido de que considera que durante el proceso ha quedado señalado por la partes en el escrito libelar y solicita a la Sala: “…haga a la contraparte la notificación de ley en el unico (sic) domicilio referido y aceptado como tal en el expediente y que una vez sean cumplidos los requisitos legales, la presente solicitud, sea tramitada y sustanciada y declarada en definitiva la conversión en DIVOCIO de la separación solicitada y decrete la partición y liquidación de la comunidad conyugal.” (Resaltado de esta Sala) (f. 44 al 47).
En fecha 08 de julio de 2009, se dictó auto en el cual la Sala le señala a la parte que se abstiene de proveer lo solicitado, por cuanto ya emitió pronunciamiento al respecto en fecha 10/06/2009 (f. 48).
Al respecto, esta Jueza, luego de una revisión de las actas evidencia que sería contrario a derecho, dado el interés que mantiene el cónyuge en el presente asunto; y de un acuerdo previo entre la pareja de divorciarse voluntariamente, aún cuando también se evidencia el discontinuo seguimiento a las actuaciones, por las partes, ante la solicitud del Tribunal de señalar el último domicilio conyugal, cuestión que no es una simple solicitud, pues de ello depende determinar la competencia del Tribunal que esté conociendo un asunto como el presente que atañe de manera directa el orden público. Sin embargo, visto el desarrollo que ha tenido el asunto, esta Jueza considera prudente, dar como válido que el último domicilio conyugal el señalado por el abogado FRUCTUOSO COLMENARES, el cual es el siguiente: Conjunto Residencial Lagunita Park, Apartamento distinguido con letras y números VEINTIDOS RAYA “A” (22-A) situado en la calle Tovar en la Urbanización Lomas de la Lagunita, segunda Etapa, El Hatillo; en este sentido, valiéndose esta Jueza de las palabras del abogado en ejercicio FRUCTUOSO COLMENARES que deben cumplirse los requisitos legales pertinentes a los fines de la continuidad del mismo y, considerando que al tratarse, se insiste, de un asunto que atañe de manera directa el orden público como lo es el Divorcio, forzosamente es en ese sentido que debe tratarse el mismo.
En consecuencia, esta Jueza a los fines de establecer el orden procesal que amerita este asunto; y en virtud de la Tutela Judicial Efectiva, el acceso a la justicia y en cumplimiento de los requisitos legales pertinentes, por lo que vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en lo relativo de la Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 12 de julio de 2007, por los ciudadanos THOMAS FRUCTUOSO COLMENARES OLIVO y MARIA NIKOLOUZOU, venezolano el primero, titular de la cédula de identidad N° V- 12454305 y; la segunda de nacionalidad griega, Pasaporte N° 247997 y cédula de identidad N° E-82.301.409, ambos mayores de edad, asistidos en ese acto por el Abogado en el libre ejercicio CESAR ALEJANDRO FREITES VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 108.271; actualmente el ciudadano THOMAS FRUCTUOSO COLMENARES OLIVO, asistido por el abogado FRUCTUOSO COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.341; y cumplidos los requisitos de Ley, esta Sala de Juicio DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la Sentencia del 17/05/2001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el numeral (2do), del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresado en el escrito de la solicitud. Expídase por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surta sus efectos. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada para que sea entregada a los solicitantes. Cúmplase.-
LA JUEZ

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA.

EL SECRETARIO

Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YLV/CAF/
Asunto Nº AP51-S-2007-012793