REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-007283
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, solicitud de Colocación en Entidad de Atención, incoada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Plaza del Estado Miranda, en defensa de los derechos, intereses y garantías del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), al respecto, y vista la diligencia de fecha 03/08/2009 suscrita por la ciudadana INGRID SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.963, en su carácter de Coordinadora del Programa de Colocación Familiar “Grandes y Chiquiticos” de FUNDANA, mediante la cual solicita:
“…Vista la solicitud de Colocación Familiar del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)ante esta sala, este Programa solicita, que el niño anteriormente identificado, se le otorgue un permiso vacacional desde el 15 de Agosto hasta el 10 de septiembre, con la familia Duarte- Zabala, de manera que el mismo, se vea beneficiada al ser incorporado a un hogar que le provea la satisfacción de todas sus necesidades, para un sano desarrollo bio-psico-social, en virtud de preservar su derecho de estar junto a una familia..”
Así las cosas, vista la autorización requerida por la Coordinadora del Programa de Colocación Familiar “Grandes y Chiquiticos” de FUNDANA, y no pudiendo obviar la singular consideración al Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, así como la evidente inminencia del período vacacional, quien suscribe en su carácter de garante y protectora de los Derechos que pudieren ser vulnerados al referido niño supra identificado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño y los artículos 8,12 y 177 parágrafo cuarto literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concede al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), autorización durante los días 15/08/2009 al 10/09/2009 para que pernocte en la residencia de los ciudadanos EDGAR RAFAEL DUARTE PONTE y PERLA NOHEMI OLIFOET ZABALA DE DUARTE, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.820.393 y V-5.785.639 respectivamente, quienes se encuentran siendo evaluados como eventual candidatos a fungir como familia sustituta del niño en referencia, ubicada en: Esquina de Palos Blanco, Residencia Suite, La Hermosa, Piso 1, apartamento 11, San José del Ávila, Municipio Libertador, Distrito Capital, Teléfono 0212-5502287 / (0412) 5783752 / (0412) 9543221 durante el período anteriormente indicado, con la obligación de regresar al niño de marras, a la Entidad de Atención de FUNDANA “Las Villas de los Chiquiticos” el día 11/09/2009 a fin de dar continuidad a la medida de protección ratificada en fecha 19/05/2009 durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción del niño con su familia de origen de ser ese el caso. Se ordena oficiar a la Directora de la Entidad de Atención de FUNDANA “Las Villas de los Chiquiticos” ubicada en Av. Río de Janeiro, a 50 mts de los depósitos de Aerocav, Vía El Llanito, a los fines de informarle sobre la presente decisión, a objeto de que sean tomadas las acciones pertinentes para dar cumplimiento al presente fallo. Así se decide. En consecuencia, expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. A tales efectos líbrese lo conducente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/hvicent
Motivo: Medida de Colocación en Entidad de Atención (Autorización)
ASUNTO: AP51-V-2009-007283
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