REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-002778
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de Solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos ALAN ALBERTO URQUIOLA BATTISTI venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.852.972; y del contenido de las mismas se observa que la parte actora no ha realizado ningún acto del proceso desde el día 21/02/08, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (01) año sin que haya dado impulso al asunto; verificándose con ello de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de acuerdo con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 ejusdem; norma supletoria a la cual nos remite el Artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal Nro. 16 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio Nro. 16 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 11 días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS NATHALY SILVA
YLV/CAF/Gustavo
AP51-S-2008-002778
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