REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, 13 de Agosto de 2009

ASUNTO: AP51-S-2009-010811

SOLICITANTE: AMERICA DEL CARMEN ARCE BARRAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.827.946.
NIÑO: SE OMITEN DATOS.
ABOGADO: ABDON ENRIQUE ALMEIDA CENTENO, Defensor Público Décimo (10°) para la Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Carga Familiar.


Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 17 de Junio de 2009, por la ciudadana AMERICA DEL CARMEN ARCE BARRAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.827.946, en el cual expuso lo siguiente:
• Que el padre de su hijo ciudadano JANDY ALBERTO ORTIZ ALVAREZ, se desentendió de mi hijo desde que nació, aunado que el mismo tiene su residencia en la ciudad de Maracay, desconociendo la dirección exacta del precitado ciudadano; y en estos momentos yo no estoy laborando quien ha corrido con los gastos de manutención y crianza de mi hijo hasta la presente fecha, ha sido mi concubino el ciudadano JOSE GREGORIO ASCANIO LARA, titular de la cédula de identidad N° V.-14.394.126.
• Que el ciudadano JOSE GREGORIO ASCANIO LARA, labora en el METRO DE CARACAS C.A., desempeñándose con el cargo de GUARDIA INTEGRAL DE SEGURIDAD, percibe beneficios tales como: Servicio Médico, útiles Escolares, juguetes y demás beneficios, que pueden beneficiar a mi hijo SE OMITEN DATOS
• Que solicita la inclusión del niño como Carga Familiar a los fines de que perciba los beneficios de la citada Institución.


En fecha 25 de Junio de 2009, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente Solicitud de Justificativo de Testigos presentada por la ciudadana AMERICA DEL CARMEN ARCE BARRAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.827.946, a favor de los derechos e intereses del niño de autos.
En fecha 29 de Julio de 2009, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de los testigos presentados por el solicitante.

Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías...”
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por el solicitante, y la declaración de los testigos promovidos por éste, constata esta Juzgadora, que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente en interés superior del Niño de autos, con el objeto de que la misma pueda gozar de los beneficios que le conceden al ciudadano JOSE GREGORIO ASCANIO LARA, titular de la cédula de identidad N° V.-14.394.126, en el METRO DE CARACAS C.A; por lo que la solicitud de Carga Familiar presentada por el precitado ciudadano, debe prosperar en derecho y así se declara.
Por todas las consideraciones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR) instaurada por la ciudadana AMERICA DEL CARMEN ARCE BARRAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.827.946, a favor de su hijo el niño SE OMITEN DATOS
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nro XVI. En Caracas, a los 13 días del mes de Agosto del año dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathali Silva
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathali Silva