REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 16
Caracas, 05 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-013523
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano RAMON ALEJANDRO LISCANO, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexto (96°) del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO RUIZ ACASME y LAURA CAROLINA CHIPAMO MARRERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.001.185 y Nº V- 12.258.206 respectivamente, a favor de sus hijos los niños SE OMITEN DATOS y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal la Admite e igualmente procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente Asunto. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA

Abg. Milagros Nathalí Silva
CAP/MS