REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º



ASUNTO N° AP41-U-2008-000349. INTERLOCUTORIA Nº 94.

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha diecisiete (17) de Enero de 2.007, por la ciudadana IREL ISABEL LANZ LANZA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.518.564 actuando en nombre propio, debidamente asistida por la ciudadana ROSARIO FABBIANI, titular de la Cédula de Identidad N° 5.075.351, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 17.376, en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° RCA/DSA-2006-000228, de fecha treinta y uno (31) de Agosto de 2.006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha catorce (14) de Diciembre de ese mismo año y sus correlativas Planillas de Liquidación, todas de fecha tres (03) de Noviembre de 2.006, signadas bajo los siguientes números:


Ejercicio Fiscal

N° de Planilla de
Liquidación
Materia
Monto

01-01-2002 al 31-12-2002
01-10-1-2-33-000230
Multa
Bs. 949.586.283,00 Bs.F 949.586,28

01-01-2002 al 31-12-2002

01-10-1-2-33-000230
Impuesto Sobre la Renta
Bs. 314.497.511,00 Bs.F 314.497,51

01-01-2002 al 31-12-2002

01-10-1-2-33-000230
Intereses Moratorios
Bs. 227.307.479,00 Bs.F 227.307,48

01-01-2003 al 31-12-2003

01-10-1-2-33-000231
Impuesto Sobre la Renta
Bs. 74.922.307,00 Bs.F 74.922,31

01-01-2003 al 31-12-2003
01-10-1-2-33-000231
Intereses Moratorios

Bs. 33.984.309,00 Bs.F 33.984,31

Habiendo sido declarado Sin Lugar dicho Recurso Jerárquico, mediante Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-2952 de fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2.007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.


Asunto N° AP41-U-2008-000349.-
JSA/ith.-