REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2008-000528
Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al Jerárquico, interpuesto por la ciudadana AÍDA MERCEDES MICHELENA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.476.537, procediendo en este acto en su carácter de Presidenta de la contribuyente “CREACIONES AIDMER, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal No. RIF: J-30855521-5, con domicilio procesal en la Carretera Panamericana, Edif. Empresarial la Cascada, local JC-03, Carrizal. Estado Miranda, asistida por la Profesional del Derecho YANINA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.130. Contra La Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA-2007-000420, de fecha 18/10/2007, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico incoado por la referida contribuyente, contra la Resolución (Sumario Administrativo) No. RCA-DFTD-2006-00000226, de fecha 07/04/2006, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se confirma dicha Resolución (Sumario Administrativo), la cual ordena emitir Planillas de Liquidación por la suma total de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F. 17.959,20), por concepto de Multa e Impuesto, en materia de Impuesto a los Activos Empresariales e Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor. El Presente Recurso fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de Agosto de 2008, constante de cuatro (04) carpetas, distribuyendo tales recaudos a este Juzgado. Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2008-000528, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas, la última de ellas en fecha 22/06/09, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al Jerárquico, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. ALCIRA GELVEZ SANDOVAL
Asunto: AP41-U-2008-000528
BEOH/AGS/OVA.-