REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2005-000875 Sentencia Interlocutoria N° 64/09
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha 05/03/2002, por ante la división de tramitaciones de La Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano LEONARDO MATEUS SOUSA portador de la cédula de identidad N° 6.403.612, actuando en su carácter de Director Gerente de la contribuyente ABASTOS SAN PEDRO, S.R.L., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , en fecha 27/11/1985, bajo el N° 46, Tomo 49-A Segundo, siendo su última modificación en fecha 02/03/1988, bajo el N° 57, tomo 40-A Primero, asistido por el abogado José Vicente Oropeza P, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.525, contra la Resolución N° SAT/GRTI/RC/1530/2001/E-002536 de fecha 12/12/2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que impuso multa por un monto de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 348.000,00), por concepto de la renovación del registro y autorización para el expendio de Bebidas Alcohólicas de forma extemporánea. Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI BIANCO SANDOVAL.
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