REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000149 Sentencia Interlocutoria N° 65/09
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 25/02/09, por los ciudadanos ALFREDO TRAVIESO PASSIOS, MOISÉS VALLENILLA TOLOSA, XABIER ESCALANTE ELGUEZABAL, ALVARO GARCÍA CASAFRANCA y LESLIE MIRANDA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 1.733.805, 6.487.825, 10.534.928, 13.339.877 y 16.524.720, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 4.987, 35.060, 48.460, 88.788 y 112.887, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente ADMINISTRADORA DARMAY, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha once (11) de julio de dos mil cinco (2005), bajo el N° 60, tomo 132-A-Qto., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° CNAC/CJ/RJ/009-2008, de fecha diez (10) de septiembre de dos mil ocho (2008), emanada del Consejo Nacional Administrativo del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía, la cual declaró:
1. Parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario N° CNAC/RCS-001-2008, de fecha catorce (14) de enero de dos mil ocho (2008).
2. Ratificó la decisión contenida en la Resolución Culminatoria del Sumario N° CNAC/RCS-001-2008, de fecha catorce (14) de enero de dos mil ocho (2008).
3. Se instó a la recurrente a cancelar las cantidades de SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 62.606,41), por concepto del Reparo Fiscal levantado por omisión del tributo determinado según el acta fiscal N° CNAC/FONPROCINE/GFT/AFR-009-2007, de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil siete (2007), referida a la alícuota del tres por ciento (3%) en el año 2005, cuatro por ciento (4%) en el año 2006 y cinco por ciento (5%) a partir del año 2007, con respecto a la exhibición de obras cinematográficas en sala de cines con fines comerciales; DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 17.831,91), por concepto de intereses moratorios; y CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 56.345,76), por concepto de multa, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley de la Cinematografía Nacional, en concordancia con el artículo ordinal 2° del artículo 96 y los artículos 66, 111 del Código Orgánico Tributario; correspondiente a los períodos fiscales comprendidos desde el 01-01-2006 hasta el 31-07-2006, ambos inclusive. Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI BIANCO.
|