REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 17 de febrero de 2009, y recibido el Recurso Contencioso Tributario en original en fecha 29 de abril de 2009 interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha 15 de agosto de 2007, ante la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao, por los ciudadanos HERNANDO DÍAZ CANDIA, BERNARDO WEININGER, ARGHEMAR PÉREZ y GIANCARLO HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 10.330.480, 6.821.580, 9.684.896 y 15.664.046, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 53.320, 34.707, 63.464 y 112.186, respectivamente, actuando en representación de la sociedad mercantil LATIN AMERICAN INVESTMENT FUND, Inc., contra la Resolución N. L. 141.07/2008 emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del municipio Chacao en fecha 10 de julio de 2008. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario catorce (14) días de agosto de dos mil nueve (2009)
El Juez
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara L. Vásquez Párraga
ASUNTO: AP41-U-2009-000137
RGMB/mcd.-
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