REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 07 de marzo de 2009, por el ciudadano Hugo Furlan Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.312.436, actuando en su carácter de Administrador único Suplente de la recurrente MATCOFER, C.A., debidamente asistido por la abogada Cecilia Susana de Ponte Aguiar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.899, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/774, de fecha 21 de agosto de 2008, notificada en fecha 03 de septiembre de 2008, correspondiente a los periodos 10/2007, 12/2007,04/2008 y 05/2008, por concepto de enterramiento y pago extemporáneo de Retenciones en materia de Impuesto al Valor Agregado, por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (748,75 U.T.), equivalente a TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 34.442,50), tomando en consideración el valor de la Unidad Tributaria (U.T.) en CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 46,00) y la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.F. 1.470,11), por concepto de intereses moratorios, para un total de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F. 35.912,61), emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario cuatro (04) días de agosto de dos mil nueve (2009)
El Juez
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara L. Vásquez Párraga
ASUNTO: AP41-U-2009-000172
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